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RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 25 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA LA EMISIÓN DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS, POR MEDIO DE TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS DE IMPRESIÓN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades y obligaciones contempladas en los Arts. 6º, letra A) Nº 1 y 200, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º, del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero y cuarto del Art. 56, del Decreto Ley Nº 825, de 1974; la Res. Ex. N° 18, de fecha 22 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, de fecha 01 de Septiembre del 2003;  y 

CONSIDERANDO:  

1.                      Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos de autorización que debe cumplir el formato de las representaciones impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde debidamente el interés fiscal.

2.                      Que, el sistema de Facturación Electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes. 

3.                      Que, el avance de las tecnologías de impresión distintas a la inyección de tinta y láser, sumado al uso correcto de los equipos y materiales, permiten la emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos de calidad suficiente que aseguren su correcta lectura, durante la totalidad del plazo legal en que el Servicio de Impuestos Internos puede requerirlos para su verificación. 

SE RESUELVE:  

1° AUTORÍZASE la emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos por medio del uso de tecnologías de impresión alternativas a las mencionadas en el párrafo primero, del dispositivo octavo de la Res. Ex. N° 18, de fecha 22 de Abril del 2003, tales como: transferencia térmica e impacto de matriz de punto. 

La impresión que se haga de un Documento Tributario Electrónico, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo precedente, deberá asegurar la permanencia de la legibilidad y calidad de la impresión de los datos y timbre electrónico por un lapso de, al menos, seis años. 

La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
 

(Fdo.) ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)
 

       Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
 

BSG/IBC/MPM

Distribución:
-   Internet

-   Diario Oficial en extracto