VISTOS: Lo dispuesto en el
Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de
1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en la Res. Ex. SII N°
08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de
1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores
de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del
Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y
certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo
de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Agosto del 2005
a los siguientes contribuyentes:
- AGRÍCOLA INDUSTRIAL LO
VALLEDOR AASA S.A.
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RUT 92.196.000-K
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- CÉSAR AGUSTÍN DE LA
FUENTE MARCHANT.
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RUT 07.620.913-8
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- LABORATORIOS WYETH INC.
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RUT 82.496.800-4
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- NESTLE CHILE S.A.
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RUT 90.703.000-8
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En el sitio Web del
SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está
autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así
como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si
procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ
GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines.
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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