RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2005
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VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario,
contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en
la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la
Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N°
14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de
2005; la Circular N° 23, de 14 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: 1°
Que, el progreso tecnológico relacionado con la emisión de facturas
electrónicas, la cobertura de servicios relacionados con la emisión,
respaldo y almacenamiento de facturas electrónicas proporcionados vía
Internet, el incremento de la seguridad en los mecanismos de autenticación
y de la calidad de los programas de facturación electrónica, permite
explotar las alternativas de implementación de soluciones electrónicas
tendientes a favorecer la masificación del uso de la factura electrónica. 2°
Que, el sistema de facturación electrónica ha demostrado ser eficiente,
seguro, facilitador del cumplimiento tributario y redundar en la obtención
de importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes
usuarios de este sistema. 3°
Que, este Servicio ha constatado un aumento progresivo de los
contribuyentes que se acreditan, en forma voluntaria, como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos. 4°
Que, en consecuencia, este Servicio ha estimado procedente establecer los
requisitos que deberán cumplir los proveedores de tecnología que
soliciten la calidad de “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”,
los que podrán requerir la incorporación de sus clientes en el sistema
de facturación electrónica a través de un procedimiento especial, que
simplifica este trámite y resguarda debidamente el interés fiscal, y el
de los contribuyentes, en general. SE
RESUELVE: PRIMERO:
Los proveedores de soluciones de facturación electrónica, tanto de
servicios vía Internet como de productos de software, que cumplan con lo
establecido en la presente resolución, podrán ser autorizados como
“Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, lo cual los
facultará para preinscribir ante este Servicio a contribuyentes de su
cartera de clientes como emisores de documentos tributarios electrónicos;
y, los habilitará para realizar, por cuenta de dichos clientes, el
proceso de certificación establecido por este Servicio, de acuerdo a la
Res. Ex. SII N° 45, de 2003. El registro definitivo lo perfeccionará
finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos descritos en la sección
“Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se
encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet,
www.sii.cl. SEGUNDO: Los Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos que ofrezcan soluciones de facturación electrónica vía Internet deberán entregar, al menos, los siguientes servicios:
A.
Administración de folios. 1.
Obtención de folios, por medio de un usuario autorizado y debidamente
autenticado con certificado digital, según el procedimiento establecido
en el N° 1, resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. 2.
Administración que asegure la inviolabilidad de acceso, y el uso del Código
de Autorización de Folios (CAF) sólo por personas autorizadas por el
contribuyente. 3.
Aplicación del CAF en documentos tributarios electrónicos y sus
respectivos timbres electrónicos. 4.
Asignación y control de folios usados y disponibles. B.
Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos. 1.
Generación y envío al SII y a receptores de Documentos Tributarios
Electrónicos. De
acuerdo a formato y procedimiento establecido en el dispositivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. 2.
Envío de la Información Electrónica (Documentos Tributarios Electrónicos
e Información Electrónica de Compras y Ventas) al SII. 3.
Procesamiento de las respuestas de validaciones de recepción de la
Información Electrónica enviada por el SII y por otros emisores electrónicos. 4.
Administración de los reparos de validación recibidos desde el SII. 5.
Generación, recuperación, visualización y posibilidad de envío de la
representación impresa de los documentos, según formato exigido por el
SII. C.
Recepción de Documentos Tributarios Electrónicos. 1.
Provisión de casilla de e-mail, para la recepción de Documentos
Tributarios Electrónicos. 2.
Recepción de Documentos Tributarios Electrónicos. 3.
Generación de respuestas de envío, dirigidas al emisor de los Documentos
Tributarios Electrónicos recibidos. 4.
Generación de mensajes de aceptación o rechazo, dirigidas al emisor de
los Documentos Tributarios Electrónicos recibidos. 5. Generación de acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exigido por la Ley N° 19.983. D.
Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV),
y del Libro de Guías de Despacho Electrónicas. 1.
Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
en base a los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos,
emitidos y recibidos. 2. Aplicación
que permita la digitación de documentos no electrónicos emitidos y
recibidos, incorporándola a la Información Electrónica de Compras y
Ventas (IECV). 3.
Incorporación a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
de Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y recibidos. 4.
Construcción del Libro de Guías de Despacho Electrónicas. 5.
Generación de ajustes de la Información Electrónica de Compras y
Ventas. E.
Generación de Archivos Electrónicos de Cesión. 1.
Generación de los Archivos Electrónicos de Cesión, según lo señalado
en la Circular N° 23, de 2005. 2.
Envío de los Archivos Electrónicos de Cesión al cesionario electrónico. 3.
Envío de los Archivos Electrónicos de Cesión al Registro Público
Electrónico de Transferencia de Créditos. F.
Almacenamiento. 1.
Almacenamiento de los documentos tributarios electrónicos e IECV del
contribuyente por un lapso de 6 periodos tributarios anuales. 2.
Mantener a disposición del contribuyente y permitir el acceso, descarga y
respaldo de los Documentos Tributarios Electrónicos, la IECV y el Libro
de Guías de Despacho Electrónicas, cuando éste así lo decida. 3.
Informar al contribuyente, con dos meses de anticipación, sobre la
expiración del plazo de almacenamiento establecido en esta resolución.
En caso que el contribuyente no realice acción alguna tendiente a renovar
el plazo estipulado, se deberá informar nuevamente y en forma semanal
sobre este suceso. TERCERO:
Los proveedores de soluciones de software, que entreguen un producto para
ser instalado en la plataforma informática de sus clientes, deberán
cumplir con las siguientes condiciones: A.
Características de instalación del producto: Debe ser un
software estándar, que no debe ser modificado para su funcionamiento en
el marco establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. Adicionalmente
debe cumplir con lo indicado en el punto B, de este mismo resolutivo. B.
El producto debe incluir las siguientes funcionalidades: 1.
Generación de Documentos Tributarios Electrónicos. De
acuerdo a formato y procedimiento establecido en el dispositivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. Adicionalmente
el documento deberá quedar disponible para su envío. 2.
Generación y visualización de la representación impresa de los
Documentos Tributarios Electrónicos. 3.
Generación de respuestas de envío, dirigidas al emisor de los Documentos
Tributarios Electrónicos recibidos. 4.
Generación de mensajes de aceptación o rechazo, dirigidas al emisor de
Documentos Tributarios Electrónicos recibidos. 5.
Generación de acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o
servicios prestados, según lo exigido por la Ley N° 19.983. 6.
Generación de Información electrónica de compras y de ventas,
utilizando la información de Documentos Tributarios emitidos y recibidos,
tanto electrónicos como no electrónicos. Esta Información electrónica
de compras y ventas deberá poder generarse, según lo requerido por el
SII, y en la forma de envíos parciales, totales, finales, de ajuste o
especiales. 7.
Generación de Libro de Guías de Despacho Electrónicas. 8.
Todos los documentos generados con el producto deben estar en formato
especificado por el SII y firmados digitalmente por el contribuyente,
firma que deberá estar certificada por alguna de las empresas acreditadas
por el SII y por la Subsecretaría de Economía. 9.
Generación del Archivo Electrónico de Cesión. 10.
Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
en base a los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos,
emitidos y recibidos. 11.
Aplicación que permita la digitación de documentos no electrónicos
emitidos y recibidos, incorporándola a la Información Electrónica de
Compras y Ventas (IECV). 12.
Incorporación a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
de Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y recibidos. 13.
Generación de ajustes de la Información Electrónica de Compras y
Ventas. C.
El proveedor deberá asegurarse, al momento de la venta del producto, de: 1.
Que el cliente posea o pueda acceder a una conexión a Internet y a un
correo electrónico, para la recepción y envío de Documentos Tributarios
Electrónicos, así como para la recepción de respuestas de validación
de sus documentos de parte del SII. 2.
Que el cliente posea los certificados digitales necesarios para la
generación de sus documentos según las exigencias del SII. 3.
Que el contribuyente posea la capacidad de imprimir la representación
impresa de los documentos según las exigencias del SII. 4.
Que el contribuyente tenga la capacidad de almacenar los Códigos de
Autorización de Folios (CAF) que le entrega el SII y dejarlos disponibles
para que sea incluído en los documentos. Igualmente debe asegurarse que
el contribuyente puede administrar dicho CAF con el debido resguardo que
precisa para cautelar la inviolabilidad de acceso e inadecuado uso por
parte de personas no autorizadas. 5. Que
el cliente tenga la capacidad de almacenar los documentos electrónicos
emitidos y recibidos, la IECV, los acuse de recibo y respuestas de
aceptación y rechazo a sus documentos. 6.
Realizar una declaración jurada, en la cual conste el total cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta resolución por parte del
contribuyente, la cual deberá estar a disposición de este Servicio en
forma previa al comienzo de las operaciones del contribuyente como emisor
electrónico. CUARTO:
El Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, deberá cumplir con
el siguiente procedimiento para preinscribir a sus clientes como
contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos: a.
Verificar en Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, que el
contribuyente cumple los requisitos establecidos en el N° 1, del
resolutivo Segundo, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, para ser
autorizado como emisor electrónico. b.
Si el resultado de la verificación anterior es positivo, el proveedor
preinscribirá al contribuyente ingresando la siguiente información en el
ambiente de certificación del SII: 1.
Los datos del contribuyente: N° de RUT, Nombre o Razón Social, N° de
RUT del representante legal, Nombre del representante legal, N° de RUT
del Usuario Administrador, e-mail contacto SII, e-mail Usuario
Administrador, e-mail Contacto Empresas (correo electrónico del
contribuyente donde recibirá los Documentos Tributarios Electrónicos). 2.
Los datos de los Usuarios Administradores nombrados por el cliente. Al
menos uno, deberá ser trabajador dependiente del cliente. 3.
Los tipos de Documentos Tributarios Electrónicos con que operará su
cliente. c.
Realizar en nombre de su cliente, el proceso de pruebas y validaciones
sobre generación e intercambio de los archivos electrónicos, así como
la verificación de los formatos, que componen la etapa de certificación
del sistema de Facturación Electrónica. d.
Cumplida exitosamente la etapa anterior, el representante legal del
contribuyente, con su certificado digital, deberá realizar la declaración
de cumplimiento de requisitos con la que este Servicio autorizará al
contribuyente como emisor electrónico, bajo las normas establecidas en la
presente resolución y en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. Finalizado este
último procedimiento, el contribuyente podrá ser registrado como emisor
electrónico autorizado de Documentos Tributarios Electrónicos. QUINTO:
La autorización otorgada a los Prestadores de Servicios Tributarios
Electrónicos, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes
condiciones y requisitos: a. Mantener
vigente su autorización como emisor electrónico, según lo establecido
en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. b. Demostrar
haber incorporado y mantener vigente en operación en el sistema de
facturación electrónica, al menos, diez (10) contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos, al momento de presentar la solicitud. c. Contar con
un Capital Propio de al menos 275 UTA, al momento de solicitar la
autorización. d. Poseer una
plataforma de atención y soporte técnico para sus usuarios y clientes
acorde a las necesidades de estos. Para estos fines, el SII podrá
inspeccionar que los sistemas e instalaciones de los Prestadores de
Soluciones de Servicios Tributarios Electrónicos puedan soportar la
administración de, al menos, la cantidad de contribuyentes que poseen en
su cartera de clientes. e.
Que el servicio vía Internet o producto ofrecido por el proveedor no
genere Documentos Tributarios Electrónicos que tengan deficiencias o
errores atribuibles al producto o servicio utilizado. Los
proveedores interesados en ser autorizados como “Prestadores de
Servicios Tributarios Electrónicos”, deberán solicitar dicha
autorización a la Subdirección de Fiscalización del SII, acompañando
la solicitud con una descripción del producto o servicio que será
provisto por él. Adicionalmente, deberán incluir los antecedentes
necesarios que demuestren el cumplimiento de lo exigido anteriormente. La
solución de facturación electrónica ofrecida por los proveedores
interesados en ser calificados como Prestadores de Servicios Tributarios
Electrónicos, será sometida a un proceso de certificación realizada por
el propio SII, para lo cual se deberá poner a disposición de este
Servicio una copia del software, en los términos y condiciones que se
estimen pertinentes, o de un acceso funcional con todos los privilegios de
usuario administrador, para el caso de aplicaciones vía Internet. Esta
etapa del proceso de autorización no tendrá costo para el interesado. SEXTO:
La conservación de la calidad de Prestador de Servicios Tributarios
Electrónicos estará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos: a. Emitir toda
su documentación tributaria en forma electrónica según lo establecido
en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, salvo en casos de contingencias, las
cuales deberán ser informadas en forma previa a este Servicio para su
control y registro. b. Mantener al
término del primer cuatrimestre, luego de otorgada la autorización, un mínimo
de 30 contribuyentes operando en el sistema de facturación electrónica. c. Mantener al
término del segundo cuatrimestre, luego de otorgada la autorización, un
mínimo de 60 contribuyentes operando en el sistema de facturación electrónica. d. Mantener al
cabo de un año de otorgada la autorización, un mínimo de 120
contribuyentes operando en el sistema de facturación electrónica. e. Renovar esta
acreditación ante el SII cada 3 años. f.
Mantener un Capital Propio de al menos 275 UTA. SÉPTIMO:
El SII llevará un registro de los contribuyentes autorizados como
Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, el que estará a
disposición de los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII en
Internet, www.sii.cl. Dicho registro
contendrá la siguiente información: a. Número de Rol Único
Tributario del Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos b. Nombre o Razón Social del Prestador de Servicios autorizado e identificación de la resolución que lo autoriza como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos. c.
Identificación del Producto de software autorizado o denominación del
servicio ofrecido vía Internet. NOVENO:
El Prestador de Servicios de Tributación Electrónica, deberá mantener
publicadas y actualizadas las tarifas de sus servicios en su página Web,
para posibilitar su consulta por parte de cualquier contribuyente. DÉCIMO:
Delégase, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para autorizar
como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos” a los
contribuyentes, que cumplan en forma satisfactoria con lo establecido en
esta resolución. Las
resoluciones que se dicten en virtud de la facultad que se delega en este
acto, deberán citar por su número y fecha la presente resolución. UNDÉCIMO:
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, por parte
de los Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, podrá ser
sancionado con la revocación de la autorización otorgada en virtud de la
presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) ALFREDO ECHEVERRÍA
HERRERA
BSG/AUA/MPM |