VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Septiembre
del 2005 a los siguientes contribuyentes:
-
ARRAYAN EDITORES S.A.
RUT 88.554.700-1
- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE.
RUT 97.032.000-8
- BANCO INTERNACIONAL.
RUT 97.011.000-3
- CHILECOM INTERNET LTDA.
RUT 77.846.440-3
- GTD TELEDUCTOS S.A.
RUT 88.983.600-8
- INVERSIONES LOS SAUCES LTDA.
RUT 78.454.400-1
- JAIME EDUARDO SIERRALTA CASTILLO.
RUT 08.104.162-8
- MAPFRE GARANTÍAS Y CRÉDITO S.A. CÍA. DE SEGUROS.
RUT 96.612.310-9
- ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (CHILE) S.A.
RUT 99.017.000-2
- SOMELA S.A.
RUT 92.017.000-5
- ABN AMRO (CHILE) SEGUROS DE VIDA S.A.
RUT 99.003.000-6
- ABN AMRO (CHILE) SEGUROS GENERALES S.A.
RUT 99.155.000-3
- SODIMAC S.A.
RUT 96.792.430-K
En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del
2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de
requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo
relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) ENRIQUE ROJAS
HIDALGO
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
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