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RESOLUCION EXENTA SII N°90 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

 

SE RESUELVE:

Primero:   Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Septiembre del 2005 a los siguientes contribuyentes:

-  COOP. AGRÍCOLA REMOLACHERA ÑUBLE CAR LTDA.                       RUT 82.002.200-9
-  DIEGO JOSÉ BENAVENTE PATINO                                                     RUT 15.960.438-1
-  EUROAMÉRICA SEGUROS DE VIDA S.A.                                            RUT 99.279.000-8
-  METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.                                            RUT 99.512.160-3
-  OXIQUIM S.A.                                                                                      RUT 80.326.500-3
-  RENTA NACIONAL CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A.                           RUT 94.716.000-1
-  RENTA NACIONAL CÍA. DE SEGUROS GENERALES S.A.                    RUT 94.510.000-1
-  ROHDE & LIESENFELD TRANSPORTES INTERNACIONALES LTDA.     RUT 79.699.520-3
-  SANTIAGO Y CARRIZO COMPAÑÍA LTDA.                                            RUT 78.382.800-6
-  METALMECÁNICA BRIBER LTDA.                                                        RUT 79.672.350-5

En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:  Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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