ANEXO N° 1 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA TASACION
Para la tasación de un terreno se considera el sector de ubicación (emplazamiento) del mismo, las obras de urbanización y equipamiento de que dispone (Art. 4°, N°2, Ley 17.235). Para esto, se han confeccionado tablas de valores unitarios de terrenos para cada comuna del país. Estos valores están registrados en los planos comunales que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos. Los valores se representan de la siguiente forma:
Para la tasación de los terrenos se consideran, además, las características físicas que son particulares de cada cual y que afectan notoriamente su valor. Estas variables se establecerán mediante Circular del Servicio de Impuestos Internos. El valor del terreno se calcula según la siguiente fórmula:
En que: VB (Valor Base ): Corresponde al valor
unitario de terreno asignado a toda la Zona.
Para la tasación de una construcción se considera su clase (material estructural), calidad, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, antigüedad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial (Art. 4°, N°2, Ley 17.235). Para esto, se han confeccionado tablas de
valores unitarios de construcción para cada clase y calidad constructiva
fijadas en anexo N°4. Sus respectivas definiciones técnicas, se encuentran
registradas en el Anexo N° 2 de la presente Resolución, considerando
los siguientes aspectos:
1.
Condiciones especiales de edificación. 2.
Depreciación por antigüedad de la construcción. 3.
Localización comunal 4.
Localización en sectores comerciales.
El valor de la construcción se calcula según la siguiente fórmula:
En que: VCC
(Valor Clase-Calidad): valor fijado en Anexo N°4. |