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RESOLUCION EXENTA SII N°09 DEL 20 DE ENERO DEL 2006
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974;  en la Resolución Ex. Sii N°150 de diciembre de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

1° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2006.

2° Que dichos contribuyentes han solicitado adicionalmente, que se extienda la autorización para almacenar los libros contables para fines tributarios, en un medio digital, para períodos anteriores al año 2006.

3° Que,  los contribuyentes citados, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005, y cuentan con CAL (Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos.

 

SE RESUELVE:

 

Primero:     Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2006, a los siguientes contribuyentes: 

- KCC TRAINING S.A. RUT 96.711.100-7
- DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A RUT 96.843.140-4
- KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA. RUT 77.260.520-K
- KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA S.A. RUT 99.532.160-2
- KOMATSU CHILE S.A. RUT 96.843.130-7

Segundo:    Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2006, en un medio digital.

Tercero:     Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.

 

 

Anótese, Comuníquese y Publíquese en Internet

 

(Fdo)  JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
-  
Internet