VISTOS:
Lo estipulado en los Arts. 14 y 53, del D.F.L. N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo del
2005, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en el D.F.L. N° 1,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido y
Actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos
y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; y lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene
el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2, número 4, del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial el 9 de julio de 2004, establece los
requisitos para desempeñar los cargos de la planta de Técnicos
Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos,
Que
se encuentran actualmente vacantes en este Servicio 9 cargos de Técnicos
Fiscalizadores Grado 17°, que se deben proveer; y,
La
necesidad del Servicio de Impuestos Internos de efectuar promociones del
personal.
RESUELVO:
1°
Llámase a concurso interno de promoción para proveer 9 cargos de la
planta de Técnicos Fiscalizadores grado diecisiete del Servicio de
Impuestos Internos, para desarrollar labores propias del cargo,
relacionadas con el apoyo en la administración, aplicación y fiscalización
de los impuestos.
2°
Sólo podrán postular al concurso a que se refiere el dispositivo
anterior, los funcionarios de las plantas de Técnicos Fiscalizadores o
Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, que a la fecha de esta
Resolución cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 27, del
Decreto Supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene
el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, en adelante,
“Reglamento” y los establecidos en el N° 4 del Art. 2 del DFL N° 1
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 9 de julio
de 2004.
3°
Las postulaciones se realizarán en un Formulario especial que para estos
efectos pondrá a disposición de los funcionarios el Departamento de
Personal de la Subdirección de Recursos Humanos.
4°
La preparación y realización del concurso estará a cargo del Comité de
Selección creado por Resolución Ex. SIIPERS N° 6715, de 28 de Agosto de
2004, actualizada por Resolución Ex. SIIPERS N° 10027, de 12 de octubre
del 2006.
5°
Todas las informaciones relacionadas con el concurso interno a que se
refiere el dispositivo 1° de esta Resolución, se publicarán en
Intranet, en la página “Concursos de Personal”. Sin perjuicio de lo
anterior, el Subdirector de Recursos Humanos en la Dirección Nacional, el
Director de Grandes Contribuyentes y los Directores Regionales en sus
respectivas jurisdicciones deberán adoptar las medidas que correspondan
para que esta Resolución se encuentre disponible y ubicada en lugares
visibles en todas las dependencias de sus unidades.
6°
El Comité de Selección deberá adoptar las medidas conducentes para que
en el concurso se cumplan todas y cada una de las disposiciones del D.F.L.
N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la Ley N° 18.834, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. N°
29, del 2004, del mismo Ministerio y del “Reglamento”. No obstante,
podrá encargar el desarrollo de determinadas labores a las unidades o
funcionarios del Servicio que para tal efecto designe, quienes estarán
obligados a cumplir la misión encomendada por él.
7°
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del “Reglamento” y para
todos los efectos de este concurso, los plazos de días se suspenderán
los sábado, domingo y festivos.
8°
El concurso interno llamado por el dispositivo 1° de esta Resolución se
regirá por las siguientes bases:
BASES CONCURSALES
I.-
CARGOS VACANTES OBJETO DEL CONCURSO: 9 cargos grado 17° E.F., de la
planta de Técnicos Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos,
contenidos en el D.F.L. N° 1 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del
Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y
promoción.
Los
funcionarios seleccionados, deberán desarrollar labores propias del
cargo, relacionadas con el apoyo en la administración, aplicación y
fiscalización de los impuestos.
II.-
REQUISITOS DE POSTULACIÓN
1)
Estar en posesión de los requisitos establecidos para el desempeño del
cargo. Al efecto y conforme lo establece el Art. 2° N° 4, del D.F.L. N°
1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, alternativamente:
a)
Estar en posesión del título de contador general otorgado por un
establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o
reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos
casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocido
por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración y
economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución
en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante 2 años, o
b)
Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en
conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de
la Ley N° 19.224.
En
ambos casos será requisito indispensable, además, haber aprobado el
curso de capacitación específico para el área, impartido por el
Servicio de Impuestos Internos.
2) Haber sido
calificado en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena, en el
período inmediatamente anterior, y
3) Encontrarse nombrado en
calidad de titular, en un cargo de la Planta de Técnicos Fiscalizadores o
de la Planta de Administrativos del Servicio, en los tres grados
inferiores a los de las vacantes convocadas. En el evento que el número
de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la Planta de Técnicos
Fiscalizadores sea menor a 20, podrán participar en el concurso los Técnicos
Fiscalizadores nombrados en esta planta, hasta en los cuatro grados
inferiores a aquél del cargo a proveer.
Serán
inhábiles para postular al concurso los funcionarios que:
a.- No hubieren sido calificados en
lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;
b.- No hubieren sido calificados
durante dos períodos consecutivos;
c.- Hubieren sido objeto de la medida
disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de
producida la vacante, y
d.- Hubieren sido sancionados con la
medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la
vacante.
III.-
CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO
1.- Lugar
y Periodo de postulación:
Conforme a lo
dispuesto en el resolutivo 3°, los funcionarios interesados en participar
en el citado concurso de promoción interno deberán presentar sus
postulaciones en el formulario que para estos efectos pondrá a su
disposición el Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos
Humanos.
Dicho
formulario deberá presentarse en dos ejemplares, debiendo quedar en
posesión del postulante un ejemplar con el timbre de recepción del
Departamento Regional de Administración de las Direcciones Regionales o
de la Oficina de Administración de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, según sea la unidad donde se desempeñe el postulante;
los demás funcionarios de la Dirección Nacional deberán presentarlos en
el Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos,
ubicado en calle Teatinos N° 120, Of. N° 247, Santiago, dentro de los
doce días siguientes al de publicación de estas Bases.
2.- Recepción
y revisión de postulaciones:
El Departamento
de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos será el encargado de
reunir todas las postulaciones y remitirlas al Comité de Selección para
verificar si los postulantes cumplen con los requisitos de postulación
exigidos en estas Bases.
Para tal
efecto, el Comité de Selección podrá solicitar un informe previo al
Departamento de Personal de la referida Subdirección y al Departamento de
Fiscalía Administrativa de la Subdirección de Contraloría Interna.
El plazo para
llevar a efecto la tarea señalada será de tres días, contados desde la
fecha de finalización del plazo establecido en el título precedente.
3.- Publicación
de nómina de postulantes respecto de los requisitos:
Los postulantes
preseleccionados serán aquellos que hayan cumplido con los requisitos de
postulación establecidos en estas bases, lo que deberá ser informado por
el Comité de Selección.
La nómina que
de cuenta del resultado de esta postulación será publicada en la
Intranet del Servicio, indicando el numero de RUT de los postulantes y su
situación respecto del cumplimiento de los requisitos de postulación.
Dicha publicación
será practicada dentro de los seis días siguientes al del cierre de las
postulaciones.
4.- Modalidad
del Concurso:
Los factores se
evaluarán en forma sucesiva, en dos etapas. Accederán a la etapa
siguiente sólo aquellos postulantes preseleccionados que obtengan los
puntajes mínimos que se establecen para cada factor, de acuerdo a las
siguientes normas:
Los puntajes de
los factores y subfactores correspondientes a cada una de las etapas serán
los que se asignen de conformidad a las tablas de valores contenidas en el
Anexo N° 1 que se acompaña a estas Bases y que para todos los efectos,
se entiende como parte integrante de las mismas.
PRIMERA
ETAPA: “Aptitud para el Cargo”, “Experiencia Calificada”
y “Evaluación del Desempeño”
En esta etapa
se evaluarán los factores “Aptitud para el Cargo”, “Experiencia
Calificada” y “Evaluación del Desempeño”, de acuerdo a las
siguientes definiciones y normas:
1.
Factor Aptitud para el Cargo: Este factor comprende el conjunto
de competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad que se
establecen como convenientes y aconsejables, de acuerdo a las exigencias
propias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que
éste tendrá asignadas. Esta aptitud se evaluará a través de una Prueba
Técnica que se regirá por las normas que se encuentran contenidas en el
Anexo N° 2 que se acompaña a estas bases y que para todos los efectos,
se entiende como parte integrante de las mismas.
Conforme a lo
que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá
una ponderación de 25 %, equivalente a un puntaje que fluctuará entre 0
y 25 puntos según Tabla “Aptitud para el Cargo” de Anexo N° 1.
El puntaje mínimo
aceptado para pasar a la etapa siguiente será el equivalente al 50% de
respuestas correctas en la Prueba Técnica.
2.
Factor Experiencia
Calificada: Este factor comprende el desempeño de cargos cuyas
funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desempeño
del cargo que se concursa.
Conforme a lo
que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá
una ponderación de 25 %, que equivale a un puntaje máximo de 25 puntos,
según Tabla ““2.- Factor “Experiencia Calificada” de Anexo N°
1”.
Dentro de este
factor, se considerarán los siguientes tres subfactores, a saber:
2.1 Subfactor Antigüedad en el grado:
Tiempo de permanencia (en años y fracción) en el mismo grado. Su
ponderación será un 20% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 5
puntos de la referida Tabla.
2.2 Subfactor Grado de origen:
Proximidad al grado al que está postulando el funcionario. Su ponderación
será un 50% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 12,5 puntos de
la mencionada Tabla.
2.3 Subfactor Planta de origen:
Afinidad con la planta a la que está postulando el funcionario, en la que
deberá desarrollar labores propias del cargo, relacionadas con el apoyo
en la administración, aplicación y fiscalización de los impuestos. Su
ponderación será un 30% del factor, equivalente a un puntaje que podrá
fluctuar entre 5 y 7,5 puntos en la antedicha Tabla.
El puntaje mínimo
de este factor será de 10 puntos.
3.
Factor Evaluación del Desempeño: Este factor corresponde a la
última calificación obtenida por el postulante, según el procedimiento
establecido en el Párrafo 4 del Título II del Estatuto Administrativo.
Conforme a lo
que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá
una ponderación de 25 %, equivalente a un puntaje que fluctúa entre 0 y
25 puntos según Tabla “Evaluación del Desempeño”, del Anexo N° 1.
El puntaje mínimo
de este factor será de 1 punto.
Selección de
postulantes que pasan a la Segunda Etapa
Para determinar
los postulantes que participarán de la segunda etapa, el Comité de
Selección confeccionará una nómina que contendrá el puntaje total
obtenido por cada postulante, el que será el resultado de la suma de los
tres factores señalados en la Primera Etapa. Dicho puntaje será ordenado
en forma descendente.
El puntaje mínimo
aceptado para pasar a la segunda etapa será de 23.5 puntos, que
corresponderá a la suma de los puntajes de los tres factores que
comprenden la primera etapa.
No obstante lo
anterior, sólo pasarán a la segunda etapa los 18 postulantes que,
habiendo cumplido con los puntajes mínimos establecidos para cada factor
de la primera etapa, hayan obtenido los puntajes más altos en la
sumatoria de los tres factores de dicha etapa.
En caso de
producirse empate, entre dos o más postulantes, en el menor puntaje
considerado para pasar a la etapa siguiente, se considerará el puntaje
superior en el Factor Experiencia Calificada. Si persiste el empate se
aplicará igual criterio respecto del Factor Aptitud para el Cargo y si aún
persiste el empate se aplicará el factor Evaluación del Desempeño.
Hecho lo anterior y de persistir la igualdad, se seleccionarán estos últimos
postulantes con dicho puntaje, para la segunda etapa.
Previo al
inicio de la Segunda Etapa, la nómina con los postulantes
preseleccionados en la primera etapa deberá constar en Acta del Comité
de Selección debidamente refrendada por los integrantes de éste. Dicha nómina
se publicará en Intranet con a lo menos dos días de anticipación,
al inicio del curso de “Calidad de Atención al Contribuyente”.
SEGUNDA
ETAPA: “Capacitación Pertinente”
En esta etapa
se evaluará el factor “Capacitación Pertinente”, de acuerdo a las
siguientes normas:
Capacitación
Pertinente: Este factor será evaluado mediante la realización y
evaluación de un Curso de “Calidad de Atención al Contribuyente”
impartido por el SII cuyos aspectos que dicen relación con el mismo,
consta en el Anexo N° 3 que se acompaña a estas bases y que para todos
los efectos, se entiende como parte integrante de las mismas.
Conforme a lo
que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá
una ponderación de 25 %, equivalente a un puntaje que fluctúa entre 0 y
25 puntos según Tabla “Capacitación Pertinente” del Anexo N° 1.
El puntaje mínimo
aceptado para esta etapa será el equivalente al 50% de las respuestas
correctas en la Prueba Técnica del curso de “Calidad de Atención al
Contribuyente”.
DETERMINACIÓN DE
POSTULANTES QUE OCUPARÁN LOS CARGOS VACANTES
Con el objeto
de establecer los postulantes que ocuparán los cargos vacantes en el
grado 17° de la planta de Técnicos Fiscalizadores del Servicio de
Impuestos Internos, el Comité de Selección determinará el puntaje total
final obtenido por cada postulante que, habiendo pasado a la Segunda
etapa, obtuvo al menos el puntaje mínimo establecido en el factor
“Capacitación Pertinente” de esta última etapa. El puntaje total
final corresponderá a la suma de los cuatro factores evaluados en cada
una de las etapas previas, es decir, “Aptitud para el Cargo”,
“Experiencia Calificada”, “Evaluación del Desempeño” y
“Capacitación Pertinente”.
Posteriormente,
el mismo Comité confeccionará una lista ordenada en forma descendente de
acuerdo al puntaje total final obtenido por cada postulante, informará en
su oportunidad el resultado del concurso y comunicará al Director del
Servicio el nombre de los funcionarios que hayan obtenido los mayores
puntajes, de conformidad a lo establecido en el Art. 40 del
“Reglamento”.
Para establecer
el orden descendente de la lista a que se refiere el párrafo anterior, en
caso de producirse empate entre dos o más postulantes, en el puntaje
total final, se considerará el puntaje superior en el Factor Experiencia
Calificada. Si persiste el empate se aplicará igual criterio respecto del
Factor Aptitud para el Cargo, si aún persiste el empate se aplicará
igual criterio respecto del Factor Evaluación del Desempeño, si aún
persiste se aplicará la mayor antigüedad en el Servicio, sin importar el
escalafón en el que haya desempeñado sus funciones el postulante. Si aún
persiste el empate, se considerará el puntaje superior obtenido por el
postulante en las respuestas a las preguntas contenidas en el cuadernillo
número 1 de la parte específica de la Prueba Técnica, rendida para los
efectos del Factor “Aptitud para el Cargo” de la Primera Etapa. En el
evento que se mantenga la igualdad, corresponderá al comité de selección
determinar el orden de prelación entre los postulantes empatados.
El Director del
Servicio o su delegado, notificará personalmente o por carta certificada
al funcionario seleccionado, quien deberá manifestar su aceptación al
cargo. Si así no lo hiciere, el Director nombrará al funcionario con el
segundo mayor puntaje y así sucesivamente hasta completar los postulantes
que hubieren alcanzado los puntajes de aprobación, de conformidad a lo
establecido en el Art. 41 del “Reglamento”.
5.- Publicación
de resultados oficiales del concurso
La nómina que
dé cuenta del resultado del concurso será publicada en la Intranet del
Servicio, indicando el nombre de los funcionarios que ocuparán en calidad
de titular los cargos vacantes. Dicha nómina se publicará dentro de los
10 días siguientes a la notificación realizada, conforme a lo
establecido en el Art. 41 del “Reglamento”.
Anótese,
comuníquese a los posibles interesados por correo electrónico y publíquese
en el sitio web del Servicio en Intranet e Internet
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Distribución:
- Internet
- Intranet
Anexos:
N° 1: Factores y subfactores de
selección
N° 2: Prueba técnica
N° 3: Curso de Calidad de Atención
al Contribuyente |