Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que me confiere el Art. 6, letra A, N° 1 y 3 del DL N° 830,
sobre Código Tributario, y lo dispuesto en el Art. 1, letra g) y
siguientes de la Ley N° 19.034, publicada en el Diario Oficial de 30 de
Enero de 1991, que permite la devolución a los pequeños productores agrícolas
del crédito fiscal no recuperado mediante otro mecanismo legal cuando
realicen ventas a ciertas empresas que el Director del Servicio de
Impuestos Internos determine, y
C
O N S I D E R A N D O :
1.-
Que, se hace necesario establecer las empresas adquirentes de productos
agropecuarios que tendrán la calidad de agentes retenedores del Impuesto
al Valor Agregado por las compras que efectúan a los pequeños
productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1, de la Ley N°
19.034,
2.-
Que, para facilitar el acceso y operación del sistema y considerando que
los agentes retenedores conforme a resoluciones de cambio de sujeto
existentes fueron evaluados previamente a la concesión de tal calidad, se
estima que deben adquirir automáticamente la calidad de retenedores de
Pequeños Productores Agrícolas.
S
E R E S U E L V E :
1.-
Reemplazase el dispositivo N° 1 de la Res. Ex. N° 5.517, de 1996,
por el siguiente:
“Tendrán
la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, por las
compras que efectúen a los pequeños productores agrícolas definidos en
la letra a), del Art. 1 de la Ley N° 19.034, aquellos contribuyentes que
declaren sus impuestos sobre la base de contabilidad completa, a quienes
el Director Regional respectivo les hubiere otorgado dicha calidad y que
se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el dispositivo N°
7 de esta Resolución.
Podrán
solicitar voluntariamente su inscripción aquellos contribuyentes que
cumplan con el requisito de declarar sus rentas sobre la base de
contabilidad completa y que efectúen operaciones de compras a los pequeños
productores agrícolas.
El
Director Regional otorgará la calidad de agente retenedor del IVA de los
Pequeños Productores Agrícolas conforme a la Ley N° 19.034 de 1991,
previa evaluación del comportamiento tributario de los solicitantes y
siempre que no se encuentren investigados, denunciados, querellados o
condenados por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, sin
perjuicio de cumplir con los requisitos que en cada caso determine el
Director Regional respectivo, acerca del monto de las ventas de las
empresas solicitantes, de su capital o de cualquiera otra circunstancia
que garantice un adecuado control de las facturas de compra que se emitan.
Para
los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, delegase en los
Directores Regionales las facultades contenidas en la letra g) del Artículo
1 de la Ley 19.034.
Asimismo,
tendrán la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado,
por las compras que efectúen a los pequeños productores agrícolas
definidos en la letra a), del Art. 1 de la Ley N° 19.034, aquellos
contribuyentes que tengan la calidad de agentes retenedores, conforme a
cualesquiera de las resoluciones de cambio de sujeto actualmente vigentes
o que se dicten en el futuro.”
2.-
Reemplázase el dispositivo N° 7 de la Res. Ex. N° 5.517, de 1996, por
el siguiente:
“Verificado
el cumplimiento de los requisitos exigidos por el N° 1 de esta resolución,
la Dirección Regional procederá a inscribir en un libro o registro las
empresas autorizadas, debiendo anotar en él los siguientes antecedentes:
número correlativo, fecha, inscripción, RUT, nombre empresa, domicilio y
comuna. Posteriormente, entregará a la empresa autorizada, un
certificado, en el que conste su inscripción en el rol de empresas
retenedoras de IVA a pequeños productores agrícolas.
La
inscripción en el libro o registro de los contribuyentes a que se refiere
el párrafo final del dispositivo N° 1 de esta Resolución, se realizará
al cierre del ejercicio agrícola definido entre el 1° de junio y el 31
de mayo del año siguiente, previo al envío de la información
correspondiente que actualiza la Nómina de Agentes Retenedores.”
3.-
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en
extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO
(FDO)
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
ERH/MSC/MVH/jjm
DISTRIBUCION:
- Secretaría Director
- Subdirección de Fiscalización
- Subdirección Normativa
- Departamento Asesoría Jurídica
- Secretaría General
- Oficina de Partes
- Internet
- Diario Oficial (Extracto) |