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RESOLUCION EXENTA SII N°111 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2006
MATERIA : AMPLÍASE AUTORIZACIÓN SHELL CHILE S.A.C. E I., RUT N° 92.011.000-2, OTORGADA POR RESOLUCIÓN N° 460, DE 1997.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

La solicitud presentada por don Feliciano Pérez Morales, RUT N° 5.222.062-9, y don Juan Eduardo López Quintana, RUT N° 7.015.865-5; en representación de SHELL CHILE S.A.C. e I., RUT N° 92.011.000-2, todos con domicilio para estos efectos en Avda. Del Parque N° 5250, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba, en la que solicitan ampliar la Resolución N° Ex. 460, de 19.01.1997, de esta Subdirección, la que exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex 1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho que emitirá por las ventas al crédito de petróleo diesel, para uso de vehículos de transporte, efectuados mediante el sistema “SHELL CARD TRANSPORTE”, emitidas por microcomputadores instalados en las estaciones de Servicio SHELL, o mediante un terminal de punto de venta (P.O.S.) conectado directamente a una central de telecomunicaciones, adheridas a dicho sistema, haciendo extensiva la exención a la venta de lubricantes y gasolina.

Las facultades contenidas en el artículo 6°, letra a), N° 1, del Código Tributario y en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y en Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974.

 

C O N S I D E R A N D O:

1°.- Que, el sistema propuesto, que consiste en ventas a crédito de lubricantes y gasolinas a transportistas, opera mediante la utilización de una tarjeta que identifica la empresa compradora por su nombre o razón social, la patente del vehículo, versión de la tarjeta, y fecha de vencimiento de ella, la que permite accionar un terminal de punto de venta (P.O.S.) capturando información que el requiere para los fines de emitir un comprobante de venta. El terminal de punto de venta (P.O.S.) instalado en cada Estación de Servicios SHELL adherido al sistema funciona conectado directamente con una central de telecomunicaciones, pudiéndose bajar información de ésta vía página web, con perfil administrador. 

2° - Que, la Resolución Ex. N° 460 de 29 de enero de 1997 autoriza a SHELL CHILE S.A.C. E I., RUT: 92.011.000–2 a eximirse de requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. N° 1661, de 1985, respecto de guías de despacho que se emitan por las ventas al crédito de petróleo diesel.

3° -  Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

 

SE RESUELVE:

1°   AMPLÍASE LA AUTORIZACIÓN otorgada a la peticionaria SHELL CHILE S.A.C. e I. RUT N° 92.011.000-2, por Resolución N° Ex. 460, de 29.01.1997, para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex.1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho que debe emitir por las ventas al crédito de gasolina y lubricantes, para uso del vehículo, efectuadas mediante el sistema Tarjeta Shell Card Transporte, que serán emitidas por terminales de punto de venta (P.O.S.) instalados en las Estaciones de Servicio SHELL, adheridas a dicho sistema.

2°   La presente Resolución se entenderá como parte integrante de la complementada N° Ex. 460.

3°   En cada sucursal donde se utilice este sistema se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución, para los fines de ser exhibida a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran.

4°   La emisión de las referidas guías de despacho sin cumplir con los requisitos señalados en la presente resolución y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario y será, además, motivo suficiente para dejarla sin efecto.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/IBC/JRL/ICU
Distribución:
-   Sr. Feliciano Pérez Morales Rep. Legal de Shell Chile S.A.C e I.
    Av. El Parque 5250, Ciudad Empresarial, Huechuraba
-   Jefe de Oficina Atención y Asistencia a Los Grandes Contribuyentes
-   Subdirección de Fiscalización
-   Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva
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