Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La
solicitud presentada por don Feliciano Pérez Morales, RUT N°
5.222.062-9, y don Juan Eduardo López Quintana, RUT N° 7.015.865-5; en
representación de SHELL CHILE S.A.C. e I., RUT N° 92.011.000-2, todos
con domicilio para estos efectos en Avda. Del Parque N° 5250, Ciudad
Empresarial, Comuna de Huechuraba, en la que solicitan ampliar la Resolución
N° Ex. 460, de 19.01.1997, de esta Subdirección, la que exime del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex 1661,
de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho
que emitirá por las ventas al crédito de petróleo diesel, para uso de
vehículos de transporte, efectuados mediante el sistema “SHELL CARD
TRANSPORTE”, emitidas por microcomputadores instalados en las estaciones
de Servicio SHELL, o mediante un terminal de punto de venta (P.O.S.)
conectado directamente a una central de telecomunicaciones, adheridas a
dicho sistema, haciendo extensiva la exención a la venta de lubricantes y
gasolina.
Las
facultades contenidas en el artículo 6°, letra a), N° 1, del Código
Tributario y en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980; lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas
y Servicios y en Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 55, de
1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974.
C
O N S I D E R A N D O:
1°.-
Que, el sistema propuesto, que consiste en ventas a crédito de
lubricantes y gasolinas a transportistas, opera mediante la utilización
de una tarjeta que identifica la empresa compradora por su nombre o razón
social, la patente del vehículo, versión de la tarjeta, y fecha de
vencimiento de ella, la que permite accionar un terminal de punto de venta
(P.O.S.) capturando información que el requiere para los fines de emitir
un comprobante de venta. El terminal de punto de venta (P.O.S.) instalado
en cada Estación de Servicios SHELL adherido al sistema funciona
conectado directamente con una central de telecomunicaciones, pudiéndose
bajar información de ésta vía página web, con perfil administrador.
2°
- Que, la Resolución Ex. N° 460 de 29 de enero de 1997 autoriza a SHELL
CHILE S.A.C. E I., RUT: 92.011.000–2 a eximirse de requisitos
establecidos en la Resolución N° Ex. N° 1661, de 1985, respecto de guías
de despacho que se emitan por las ventas al crédito de petróleo diesel.
3°
- Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, y artículo 6° del Código
Tributario, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de las
disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de
dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes
para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
SE
RESUELVE:
1°
AMPLÍASE LA AUTORIZACIÓN otorgada a la peticionaria SHELL
CHILE S.A.C. e I. RUT N° 92.011.000-2, por Resolución N° Ex. 460,
de 29.01.1997, para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución
N° Ex.1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías
de despacho que debe emitir por las ventas al crédito de gasolina y
lubricantes, para uso del vehículo, efectuadas mediante el sistema
Tarjeta Shell Card Transporte, que serán emitidas por terminales de punto
de venta (P.O.S.) instalados en las Estaciones de Servicio SHELL,
adheridas a dicho sistema.
2°
La presente Resolución se entenderá como parte integrante de la
complementada N° Ex. 460.
3°
En cada sucursal donde se utilice este sistema se mantendrá
permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución,
para los fines de ser exhibida a los funcionarios del Servicio, cuando éstos
lo requieran.
4°
La emisión de las referidas guías de despacho sin cumplir con los
requisitos señalados en la presente resolución y el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de
acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario y será,
además, motivo suficiente para dejarla sin efecto.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
JTP/IBC/JRL/ICU
Distribución:
- Sr. Feliciano Pérez Morales Rep. Legal de Shell Chile S.A.C
e I.
Av. El Parque 5250, Ciudad Empresarial, Huechuraba
- Jefe de Oficina Atención y Asistencia a Los Grandes
Contribuyentes
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y
Fiscalización Preventiva
- Internet
- Oficina de Partes
- Archivo |