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RESOLUCION EXENTA SII N°119 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2006
MATERIA : AUTORIZA A LOS DIRECTORES REGIONALES PARA DELEGAR EN EL FUNCIONARIO QUE INDICA LA FACULTAD PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LIQUIDACIONES, EN LOS CASOS QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dis­puesto en el artículo 7º, letras a), c), e i) y artículo 20, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda;  el artículo 6º, letra B, Nº s. 5° y 7° del Código Tributario; los artículos 10° y 41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y

 

CONSIDERANDO:

1°.- Que el Servicio de Impuestos Internos, atendido lo dispuesto en el artículo 10°, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha establecido un procedimiento administrativo de revisión de las liquidaciones de impuestos practicadas por el Servicio,  basado en la facultad que el artículo 6°, letra B, N° 5°, del Código Tributario concede a los Directores Regionales de este Servicio para resolver, por la vía administrativa, los vicios o errores manifiestos que presente una liquidación.

2°- Que se estima conveniente que el pronunciamiento con que finaliza esta etapa de revisión, sea dictado por el Jefe del Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional.

 

RESUELVO:

PRIMERO.- Autorízase a los Directores Regionales para delegar en el Jefe del Departamento de Resoluciones o de Fiscalización-Resoluciones, la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión de las liquidaciones de impuestos en las cuales se haya incurrido en vicios o errores manifiestos.

SEGUNDO.- Las resoluciones delegatorias de facultades que dicten los Directores Regionales, deberá citar la presente resolución, mencionándola con su número y fecha en la parte considerativa.

TERCERO.- Las resoluciones delegatorias de facultades que dicten los Directores Regionales en virtud de esta resolu­ción, deberán publicarse, en extracto, en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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