Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
El Art. 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art.
1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º
del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los incisos tercero
y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45,
de 2003; la Res. Ex. SII N° 86, de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el sistema de Facturación Electrónica del Portal Tributario MIPYME
permite a dichos contribuyentes ser emisores y receptores autorizados de
documentos tributarios electrónicos (DTE), administrar y generar la
Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), así como ceder sus
facturas electrónicas a terceros, de acuerdo a la ley que les otorgó mérito
ejecutivo.
2° Que,
este Servicio ha estimado pertinente eliminar el límite de 500 facturas
emitidas durante los últimos 12 meses y aumentar el monto de las ventas
anuales a 500 millones de pesos, establecidos como requisito para
inscribirse en la aplicación de facturación electrónica del Portal
Tributario MIPYME, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet
(www.sii.cl), permitiendo así ampliar el universo de contribuyentes que
pueda beneficiarse de la reducción de costos, eficiencia y productividad
asociado a la utilización de factura electrónica.
SE RESUELVE:
1° REEMPLÁCESE
el texto de la letra d), del resolutivo Primero, de la Res. Ex. SII N°
86, del 01 de Septiembre del 2005, por el siguiente:
“Tener ventas
anuales que no superen los $500.000.000”.
2° La
presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
JTP/IBC/ABZ
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |