Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades del Servicio y las facultades que me confieren las letras
c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, de Hacienda; y,
CONSIDERANDO:
1°
Que, mediante Resolución Exenta N° 1829 del 26 de abril de 1994, se
fijaron las obligaciones y atribuciones del Departamento de Auditoría
Interna;
2°
Que, es de interés del Servicio de Impuestos Internos adecuarse a las
necesidades de una organización moderna y una administración más
eficiente, lo que hace necesario definir objetivos que sirvan de guía
para las actividades que deben emprender quienes tienen la responsabilidad
de asegurar la adecuada existencia del control interno;
RESUELVO:
1°
Establece para el Departamento de Auditoría Interna las siguientes
funciones y atribuciones:
a)
Conocer los procesos del Servicio de Impuestos Internos con el objeto de
identificar, analizar y evaluar los riesgos y controles asociados a ellos.
b)
Verificar y velar por el cumplimiento de las normas y políticas de los
procesos y del funcionamiento óptimo de los controles internos de tal
forma de apoyar la consecución de los Objetivos Estratégicos
Institucionales.
c)
Velar por la legalidad, eficiencia y eficacia de los procesos
desarrollados en el Servicio de Impuestos Internos.
d)
Asistir al Servicio en el diseño de procesos, políticas, normas e
instrucciones de manera de que éstos incorporen los mecanismos de control
necesarios para la mitigación de los riesgos.
e)
Asistir al Servicio mediante la evaluación y mejora del proceso por el
cual se establecen y comunican las metas y objetivos, se supervisa el
cumplimiento de las metas, se asegura la responsabilidad y se preservan
los valores.
f)
Supervisar que en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los
procesos no se vulneren los derechos de los contribuyentes y funcionarios
de este Servicio.
g)
Velar por la confiabilidad e integridad de la información empleada por el
Servicio de Impuestos Internos, sea ésta generada en virtud de los
procesos desarrollados por el Servicio o aportada por terceros.
h)
Velar por el buen uso y seguridad de los recursos del Servicio.
2°
Para el cumplimiento de su cometido, tanto el Jefe de Departamento como
los Auditores que ahí se desempeñan, tendrán acceso a toda la
documentación e información que precisen, para lo cual los funcionarios
de este Servicio deberán prestar su total cooperación.
3°
Derogase la Resolución Exenta N° 1829 del 26 de abril de 1994.
Anótese, comuníquese
y publíquese.
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCION:
- Al Diario Oficial (extracto)
- Internet
- Boletín
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