Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c) d) y e) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; los artículos 6° letra A, N°3 y 15, ambos
del Código Tributario; el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que el artículo 7, letra d) y e) de la Ley Orgánica del Servicio
confieren al Director la representación judicial del Servicio en todos
aquellos casos en que la ley le asigne calidad de parte;
2.-
Que por Resolución Exenta N° 3913, del 1 de Septiembre de 1994, se delegó
en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad para
representar judicialmente al Servicio en las reclamaciones que presenten
los contribuyentes contra liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y
denuncias y que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos
establecidos en el Título II; en el párrafo 1° del Título III, y en
los párrafos 1° y 2° del Título IV, del Libro Tercero, del Código
Tributario;
3.-
Que el ejercicio de esta facultad, por parte del Jefe del Departamento
Subdirección Jurídica, actualmente resulta innecesaria, por lo que,
RESUELVO:
Revócase
la delegación de facultades para representar al Servicio de Impuestos
Internos ante los Tribunales Tributarios de primer grado, a que se refiere
la Resolución Ex. N° 3913, del 1 de septiembre de 1994.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.) RENE GARCIA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y demás fines .
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