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RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 26 DE ENERO DEL 2006
MATERIA : MATERIA: MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 26, DE 2004, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL PAGO DE RENTAS A QUE SE REFIERE EL ART. 42, N°1, DE LA LEY DE LA RENTA, SOBRE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO Y CAPACITADOS POR SENCE.

Hoy se ha resuelto lo siguiente :

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, y los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880; y

 

CONSIDERANDO:

1.        Que, la Ley N° 19.967 introdujo modificaciones a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, conteniendo algunas de ellas aspectos tributarios debido a modificaciones en los límites de remuneraciones imponibles para el uso de créditos por gastos de capacitación.

2.        Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente, de las instituciones, organismos o personas que hagan uso del crédito por gastos de capacitación, cuyas remuneraciones imponibles fluctúen entre 35 y 900 UTM inclusive, de diciembre del año respectivo.

 

RESUELVO:

1.        Modifícase la Res. Ex. N° 26, de 2004 en los términos que se señalan a continuación: 

a)         Modifícase el resolutivo N° 1, siendo el nuevo resolutivo el siguiente:  

Exímese de la obligación de presentar la declaración jurada que establece la Resolución Ex. 6836 del año 1993, publicada en el D.O. de 06.01.1994, a las instituciones, organismos y personas naturales o jurídicas que hagan uso del crédito por gastos de capacitación y respecto de las cuales se verifique que las remuneraciones imponibles pagadas a su personal durante el año, fluctúen entre 35 y 900 unidades tributarias mensuales inclusive, de diciembre del año respectivo. 

b)         Modifícase el resolutivo N° 4, siendo el nuevo resolutivo el siguiente: 

La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo 2, deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año, a través de Internet por medio de Formulario Electrónico o transferencia electrónica de archivo mediante Software, a través del Formulario de Declaración Jurada N° 1827, “Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos), Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta y Capacitados por SENCE, cuyas remuneraciones imponibles fluctúan entre 35 y 900 UTM”. 

2.        La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deben ser presentadas a partir del año tributario 2006. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,

 

Saluda a Ud.,

 

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