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RESOLUCION EXENTA SII N°149 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2006
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES INFORMEN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA NÓMINA CORRESPONDIENTE A INMUEBLES DECLARADOS PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, los artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 58 bis del D.L. N° 3063, sobre Rentas Municipales, y el Decreto N° 193, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Decreto N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y

 

CONSIDERANDO:

a)   Que, según disponen los artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto y deben ser objeto de un reavalúo el 1 de enero de cada año.

b)   Que, para los fines enunciados en el considerando precedente, el artículo 8° de la ley mencionada dispone que los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que este Servicio determine.

c)   Que para la adecuada administración del impuesto territorial, se requiere contar con información actualizada y oportuna.

 

SE RESUELVE:

1.   Para efectos de aplicar lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235, las municipalidades deberán remitir, a la Dirección Regional que tiene jurisdicción sobre la comuna respectiva, durante el mes de diciembre de cada año, la nómina completa actualizada de propiedades declaradas como abandonadas y de pozos lastreros que se emplazan en sus respectivas comunas.

2.   En la nómina señalada se deberá identificar, para el caso de las propiedades abandonadas, su número de rol de avalúos, la dirección de la propiedad y el número y fecha del decreto alcaldicio vigente que le atribuya dicha calidad. 

      Por su parte en el caso de los pozos lastreros, se deberá indicar su número de rol de avalúos, la dirección de la propiedad y la fecha con la cual el municipio puso término al respectivo Permiso o Decreto Alcaldicio de extracción de áridos. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Secretaría del Director
-   Subdirección de Avaluaciones
-   Oficina de Partes
-   Al Diario Oficial (en extracto)
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-   Boletín