VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, los artículos 3°
y 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 58
bis del D.L. N° 3063, sobre Rentas Municipales, y el Decreto N° 193, de
2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Decreto N°
47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y
CONSIDERANDO:
a)
Que, según disponen los artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235, los
bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en
áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a propiedades
abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de
la tasa vigente del impuesto y deben ser objeto de un reavalúo el 1 de
enero de cada año.
b)
Que, para los fines enunciados en el considerando precedente, el artículo
8° de la ley mencionada dispone que los municipios deberán informar al
Servicio de Impuestos Internos la nómina de propiedades declaradas como
abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo
que este Servicio determine.
c)
Que para la adecuada administración del impuesto territorial, se requiere
contar con información actualizada y oportuna.
SE RESUELVE:
1.
Para efectos de aplicar lo establecido en los artículos 3° y 8° de la
Ley N° 17.235, las municipalidades deberán remitir, a la Dirección
Regional que tiene jurisdicción sobre la comuna respectiva, durante el
mes de diciembre de cada año, la nómina completa actualizada de
propiedades declaradas como abandonadas y de pozos lastreros que se
emplazan en sus respectivas comunas.
2.
En la nómina señalada se deberá identificar, para el caso de las
propiedades abandonadas, su número de rol de avalúos, la dirección de
la propiedad y el número y fecha del decreto alcaldicio vigente que le
atribuya dicha calidad.
Por su parte en el caso de los pozos lastreros, se deberá indicar su número
de rol de avalúos, la dirección de la propiedad y la fecha con la cual
el municipio puso término al respectivo Permiso o Decreto Alcaldicio de
extracción de áridos.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
- Secretaría del Director
- Subdirección de Avaluaciones
- Oficina de Partes
- Al Diario Oficial (en extracto)
- Internet
- Boletín |