Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los
incisos 3° y 4° del Art. 56, del D.L. 825, de 1974; la Res. Ex. SII N°
45, de 2003; la Res. Ex. SII N° 86, de 2005; la Res. Ex. SII N° 107, de
2005; la Res. Ex. SII N° 108, de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, estableció que los contribuyentes
autorizados por el SII como emisores de documentos tributarios electrónicos
pueden emitir Facturas Electrónicas, Notas de Débito Electrónicas,
Notas de Créditos Electrónicas, Guías de Despacho Electrónicas,
Facturas no Afectas o Exentas Electrónicas y, dependiendo del giro
principal del contribuyente, Boletas Electrónicas.
2° Que,
la Res. Ex. SII N° 107 y la Res. Ex. SII N° 108, de 2005, establecieron
los requisitos exigidos para que los contribuyentes autorizados por el SII
como emisores de documentos tributarios electrónicos, puedan emitir
Facturas de Compra Electrónicas y Liquidaciones Factura Electrónicas.
3° Que,
asimismo la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, establece que un contribuyente
autorizado como emisor electrónico puede emitir, en forma indistinta,
documentos tributarios no electrónicos y documentos tributarios electrónicos.
4° Que,
los receptores de los documentos tributarios electrónicos pueden
registrar válidamente en el Libro de Compras y Ventas los documentos
electrónicos y no electrónicos recibidos.
5° Que,
en atención a que se ha detectado la posibilidad que se produzcan
imprecisiones en el registro de ciertos documentos tributarios electrónicos
y no electrónicos en el Libro de Compras y Ventas de los contribuyentes
receptores, que importen en definitiva registrar con un mismo nombre un
documento no electrónico y un documento electrónico que presenten el
mismo número de folio de un determinado emisor electrónico,
SE RESUELVE:
1° Los
contribuyentes que reciban documentos tributarios electrónicos y no
electrónicos, deberán registrarlos en el Libro de Compras y Ventas, según
corresponda, considerando además de los datos propios de cada documento,
el nombre característico de cada tipo de documento, según se indica a
continuación:
a)
Documentos tributarios electrónicos:
Nombre
del documento
|
Factura Electrónica
|
Factura no Afecta o Exenta Electrónica
|
Liquidación Factura Electrónica
|
Factura de Compra Electrónica
|
Nota de Débito Electrónica
|
Nota de Crédito Electrónica
|
b) Documentos
tributarios no electrónicos:
Nombre
del documento
|
Factura
|
Factura
de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA
|
Liquidación Factura
|
Factura de Compra
|
Nota de Débito
|
Nota de Crédito
|
2°
En caso que, por razones de espacio, no resulte posible consignar el
nombre completo del documento, podrán utilizarse abreviaturas razonables
e inteligibles para diferenciar el registro. Asimismo, en caso que se
utilicen códigos de documentos para complementar estos registros, deberán
registrarse los códigos que se indican a continuación:
a)
Documentos tributarios electrónicos:
Código
del documento
|
Nombre
del documento
|
33
|
Factura
Electrónica
|
34
|
Factura
no Afecta o Exenta Electrónica
|
43
|
Liquidación
Factura Electrónica
|
46
|
Factura
de Compra Electrónica
|
56
|
Nota de
Débito Electrónica
|
61
|
Nota de
Crédito Electrónica
|
b) Documentos
tributarios no electrónicos:
Código
del documento
|
Nombre
del documento
|
30
|
Factura
|
32
|
Factura
de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA
|
40
|
Liquidación
Factura
|
45
|
Factura
de Compra
|
55
|
Nota de
Débito
|
60
|
Nota de
Crédito
|
3°
En el evento que en el futuro se autoricen otros documentos tributarios
electrónicos, que tengan su origen en un documento tributario no electrónico,
deberán ser distinguidos de su análogo no electrónico al momento de su
registro en el Libro de Compras y Ventas, siguiendo el mismo procedimiento
indicado en la presente Resolución.
4°
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será
sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código
Tributario.
5°
La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2007.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
JTP/IBC/MPM
DISTRIBUCION:
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- Internet
- Diario Oficial
(Extracto)
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