Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Febrero del
2006 a los siguientes contribuyentes:
-
IMAX INGENIERIA LTDA. |
|
RUT 77.819.970-K |
-
ARBEAU S.A. |
|
RUT 99.540.190-8 |
-
SOC PROFESIONAL DE INV Y SERVICIOS
CENTROPYME LTDA. |
|
RUT 76.032.240-7 |
-
CONFECCIONES TOP LTDA. |
|
RUT 83.210.700-K |
-
MUEBLES COTZUMEL S.A. |
|
RUT 99.562.630-6 |
En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
ENRIQUE ROJAS HIDALGO
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |