Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°7 del D.L. N°830 sobre Código
Tributario; en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza
de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda; el artículo 41 de la Ley N°18.575,
sobre Bases Generales de la Administración del Estado y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que por Resolución Exenta N°968 del 11 de Marzo de 1992, publicada en el
Diario Oficial del 16 del mismo mes y año, se autorizó a los Directores
Regionales para delegar determinadas atribuciones en los funcionarios que
la Resolución mencionada señala; y
2°.-
Que por razones de buen servicio es necesario ampliar la autorización de
las facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de
Departamentos Regionales de Avaluaciones respectivos,
SE
RESUELVE:
Agrégase
en la Resolución Exenta N°968, del 11 de Marzo de 1992, en el
dispositivo Primero, Párrafo I, el siguiente punto I.3:
"I.3.
En el Jefe del Departamento"
"I.3.1
Resolver solicitudes de Reconsideración Administrativa y Reclamo en
Subsidio, presentadas por los contribuyentes a través del formulario N°2835.”.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(FDO.)
JUAN FCO. SANCHEZ STURMER
DIRECTOR (S)
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
- Internet
- Diario Oficial (en extracto)
- Boletín
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