Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 7 letra i) y 20 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, en
el artículo 6°, letra B), N° 7 del Decreto Ley N° 830, sobre Código
Tributario, de 1974, Artículo 41 de la Ley N° 18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado y
CONSIDERANDO:
a)
Que por Resolución Ex. N° 968, de 11 de marzo de 1992 (D.O.
16.03.1992), se autorizó a los Directores Regionales para delegar
determinadas atribuciones en los funcionarios que la resolución
mencionada señala.
b)
Que por Resoluciones Ex. N° 2.410, de 25 de junio de 1992 (D.O.
04.07.1992), N° 618 de 15 de febrero de 1994 (D.O. 19.02.1994), N°
2908 de 25 de junio de 1996 (D.O. 02.07.1996), rectificada por
Resolución Ex. N° 3198 de 9 de julio de 1996 (D.O. 16.07.1996), y N° 20
de 16 de febrero de 2006 (D.O. 22.02.2006), se modificó la Resolución
Ex. N° 968 de 16 de marzo de 1992.
c)
Que en materias referentes a la ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial, es necesario ampliar las funciones que se pueden delegar y
los funcionarios que pueden ejercerlas.
SE
RESUELVE:
1.
AUTORÍZASE a los Directores Regionales, para delegar mediante
resolución, en los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos y
en los funcionarios a contrata asimilados a un cargo de dicha planta,
ubicados en el Departamento de Avaluaciones o en las Unidades del
Servicio, que realicen labores referidas a la aplicación de la ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial, las funciones que se mencionan:
a)
Efectuar cambio de nombres en el Rol de Avalúos, basado en la inscripción
de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
b)
Efectuar cambio de dirección en el Rol de Avalúos y cambio de dirección
postal.
c)
Efectuar cambio de Rut en el Rol de Avalúos.
d)
Corregir nombre, dirección o Rut en el Rol de Avalúos, por estar
anotados en forma errada o confusa.
e)
Otorgar certificados de avalúos de bienes raíces cuyos datos son extraídos
e impresos total o parcialmente por medios computacionales, pudiendo
complementar la información por medios manuales o mecánicos.
f)
Otorgar certificados que dan cuenta de resoluciones en trámite.
g)
Otorgar certificados de avalúo proporcional de parte del terreno y/o
construcción.
En los certificados que otorguen los
funcionarios mencionados precedentemente, para ser utilizados en trámites
que deban cumplirse ante Embajadas, Consulados o SERVIU, deberá indicarse
el fin para el cual se emiten o la autoridad, persona u organismo ante el
cual se hará valer. Deberá, además, el funcionario firmante
individualizarse con su nombre y apellidos y planta a la cual pertenece.
2.
AUTORÍZASE a los Directores Regionales, para delegar mediante
resolución, en el Jefe del Departamento de Avaluaciones, en los
funcionarios pertenecientes a las plantas de profesionales, fiscalizadores
y técnicos y en los funcionarios a contrata asimilados a un cargo de
dichas plantas, ubicados en el Departamento de Avaluaciones o en las
Unidades del Servicio, que realicen labores referidas a la aplicación de
la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la función que se
menciona:
a)
Efectuar modificaciones a los archivos de datos de los bienes raíces
generadas por solicitudes de los contribuyentes, fiscalización u
ordenadas por sentencias emitidas con arreglo al Código Tributario que
sirvan de base para la dictación de resoluciones de modificaciones al Rol
de Avalúos.
El
Jefe del Departamento podrá corregir o rectificar, cuando proceda, las
modificaciones efectuadas por funcionarios pertenecientes a las plantas de
fiscalizadores, profesionales y técnicos o por funcionarios contratados
asimilados a un cargo de las plantas mencionadas que se desempeñen en la
Dirección Regional a que pertenece su Departamento y que realicen labores
referidas a la aplicación de la ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial.
3.
SUSTITÚYESE la parte dispositiva de la Resolución Exenta N° 20 de
16 de Febrero de 2006, por la siguiente:
“Agrégase
en la Resolución Exenta N° 968, del 11 de marzo de 1992, en el
dispositivo Primero, Párrafo I., punto I.3., el siguiente subpunto
I.3.3.:
I.3.3.
Resolver solicitudes de Reconsideración Administrativa presentadas por
los contribuyentes a través del formulario N° 2835.”
ANÓTESE
Y COMUNÍQUESE
(FDO.)
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
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