Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, artículo 6° letra A) N° 1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los
artículos 62° y siguientes de la Ley N° 19.712 publicada en el Diario
Oficial de 09 de Febrero del 2001 y las necesidades del Servicio, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace
necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se
utiliza para el buen logro de esta función.
2.-
Que, el artículo 65° de la Ley N° 19.712, establece que: “El
donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos
proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para
estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los
contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la
contabilidad del donatario.
Un ejemplar de
dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro
de los tres primeros meses de cada año.
El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita
en el número 2) del artículo 97° del Código Tributario, siendo
solidariamente responsable del pago de la multa respectiva los
administradores o representantes legales del donatario.”
3.-
Que, el Servicio a través de la Circular N° 81 de 09 de Noviembre del
2001, impartió las instrucciones respectivas relacionadas con los
aspectos tributarios contenidos en la Ley N° 19.712, dentro de las cuales
se estableció las menciones que debe contener el Estado de Ingresos y
Egresos de los recursos recibidos por concepto de donaciones efectuadas al
amparo de las normas de esta ley.
4.-
Que, de acuerdo con el resolutivo N° 1, de la Res. Ex. N° 5.225 del
2000, modificado por la Res. Ex. N° 38 del 12.12.2002, esta Dirección
dispuso que: “ Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 4228, de 24.06.99, estén autorizados para llevar
sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales
deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica
de datos vía Internet.”
SE
RESUELVE:
1.-
Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al
amparo de la Ley N° 19.712 del 2001, vale decir, el Instituto Nacional de
Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de la Cuota
Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el
Fomento del Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las
Corporaciones Municipales y las Organizaciones Deportivas respecto de las
donaciones recibidas en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto
Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, que se encuentre
vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos a que se refiere
el artículo 68° de la ley, estarán obligados a presentar el Informe
sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el
artículo 65°, en la forma y plazo que se señala en los párrafos y
resolutivos siguientes.
En
el Informe que se indica, se deberán incluir los ingresos por concepto de
donaciones recibidas y/o el uso de éstas, de acuerdo con el detalle de la
información que se solicita por medio del Formulario a que se refiere el
resolutivo N° 3 siguiente y sus instrucciones respectivas.
2.-
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá
cualquiera que sea el monto de las donaciones recibidas.
3.-
El Informe a que se refiere el resolutivo N° 1, deberá presentarse hasta
el 31 de Marzo de cada año mediante transmisión electrónica de datos,
respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de éstas
ocurrido en el año comercial anterior, y por medio del Formulario de
Declaración Jurada N° 1828, “Declaración Jurada Anual de Estado de
Ingresos y Uso de Donaciones recibidas, conforme a los arts. 62° y
siguientes de la Ley N° 19.712”, cuyo formato e instrucciones se
encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos
Internos: www.sii.cl
4.-
El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Resolución,
está sancionado en el Art. 97 N° 2 del Código Tributario, siendo
solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los
administradores o representantes legales del donatario.
5.-
El Formulario N° 1828, reemplaza el modelo “Informe de Estado de
Ingresos y Uso Detallado de Donaciones Recibidas, conforme los Arts. 62°
y siguientes de la Ley N° 19.712”, contenido en el numeral 1.1.1, de la
letra J, del capitulo III, de la Circular N° 81, del 2001.
6.-
La presente Resolución regirá para los informes que deban efectuarse a
partir del Año Tributario 2006, respecto de las donaciones recibidas o
bien respecto del uso de éstas ocurrido en el año comercial 2005 y para
los años tributarios siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a usted
para su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
ERH/PSM/ADP/kcm
DISTRIBUCION:
- Secretaría del Director.
- Subdirección Normativa.
- Subdirección Jurídica.
- Subdirección de Estudios.
- Subdirección de Fiscalización.
- Subdirección de Informática.
- Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
- Director Grandes Contribuyentes
- Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
- Departamento de Operación Renta.
- Oficina de Partes.
- Boletín del Servicio.
- Diario Oficial.
- Internet. |