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RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 17 DE MARZO DEL 2006
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA RECUPERAR LOS MONTOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° TRANSITORIOS DE LA LEY 20.052 DE 2005.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y  en los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley 20.052 de 2005, que modifica la Ley 18.502 de 1986.

 

CONSIDERANDO:

1.    Que, la Ley 20.052 publicada en el Diario Oficial  el 27 de septiembre de 2005, modifica la Ley 18.502 de 1986, en relación con el Impuesto específico al consumo vehicular y a la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, en adelante GNC y GLP, respectivamente, y establece regulaciones complementarias para la utilización de éstos como combustible en vehículos motorizados.

2.   Que, dicha norma en su artículo 1° transitorio, señala que los propietarios de vehículos motorizados que utilizan GNC o GLP como combustible, comprendidos en la letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, cuyo texto ha sido refundido y sistematizado en el Decreto Supremo N° 2385, del Ministerio del Interior, de 1996, sobre Rentas Municipales, sólo deberán cancelar las cuotas del impuesto establecido en la ley Nº 18.502, devengadas y vencidas a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley.

       Asimismo dispone que aquellos propietarios que hayan pagado en una cuota anual el impuesto a que se refiere el inciso precedente, podrán recuperar el monto equivalente a las cuotas mensuales no  vencidas a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley, en el plazo y forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

3.    Que,  el artículo 2° transitorio de la ley mencionada, modificó el artículo 1° de la Ley 18.502 de 1986,  rebajando el impuesto a los vehículos motorizados que transiten utilizando GLP como combustible en las calles, caminos y vías públicas en general, desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales 1 a 4 del artículo 1° de la Ley 20.052 desde  45,00 UTM al año  hasta 19,26 UTM al año.  

Asimismo, establece que los propietarios de los vehículos señalados en el párrafo precedente que durante el período desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales 1 a 4 del artículo 1° de la Ley 20.052, hayan pagado el impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley 18.502, de conformidad a la tasa aplicable con anterioridad a dicho período, podrán recuperar lo pagado en exceso en el plazo y forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

 

RESUELVO:

1.    La solicitud que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos, los propietarios de vehículos motorizados que utilizan GNC o GLP como combustible, comprendidos en la letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, que hayan pagado en una cuota anual el impuesto señalado, o algunas cuotas por periodos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.052, de 2005, se hará mediante el formulario 2117, y acompañando la siguiente documentación:  

a)   Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de todos los vehículos que sean de su propiedad. 

b)   Certificado de Homologación Individual en la situación de vehículos nuevos importados que vienen acondicionados para el uso de GNC o GLP, emitidos por los distribuidores autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, o Certificado otorgado por las Plantas de Revisión Técnica debidamente autorizadas por dicho Ministerio, en los casos de transformación dentro del país de vehículos de combustibles convencionales a GNC o GLP, según corresponda. 

c)   Nómina de vehículos de su propiedad que usan gas con indicación del tipo de gas GNC o GLP, placa patente, año de fabricación, modelo, tipo de vehículo (Transporte de pasajeros, Carga o uso particular), y  cantidad de UTM pagadas por período anual. 

d)   Factura por la adquisición, si se trata de vehículos nuevos importados con el dispositivo o kit incorporado, o contrato de compra si se trata de vehículo usado. 

e)   Permisos de Circulación de cada uno de los vehículos que usen GNC o GLP. De haberlos perdido o extraviado, debe solicitar una copia en la respectiva Municipalidad. 

f)    Formularios 21, Giro y comprobante de pago o Formularios 50, Declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, donde conste el pago de la cuota anual correspondiente al año 2005 o el pago de las cuotas por periodos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.052.

g)   Acompañar anexo, cuando sea propietario de más de un vehículo por el que se paga, conteniendo detalle del cálculo del impuesto pagado por cada uno de ellos y que conforman el valor indicado en la línea 39 del formulario N° 50, independiente si los vehículos utilizan GNC o GLP.

h)   Indicar el monto en UTM de la devolución solicitada, de  acuerdo al siguiente ejemplo: 

Impuesto anual pagado en el código 212 del Formulario 50 del período marzo 2005, correspondiente a un vehículo tipo a) que usa GNC, que renueva su patente hasta el 31 de marzo, equivalente a  8.58UTM 

Cuotas pagadas: 12  cuotas de  0.715 UTM                                  =  8,58 UTM

            Cuotas vencidas al 01.10.2005: 7 cuotas de 0.715 UTM                 =  5,005UTM

                                                                                                     -------------               

Cuotas no vencidas: 5 cuotas de 0.715 UTM                                 =  3,575UTM        

                                                                                                     =======

Devolución solicitada  3,575UTM    

2.    La solicitud que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos, los propietarios de los vehículos que utilicen GLP como combustible que durante el período desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales 1.- a 4.- del artículo 1º de la Ley 20.052 de 2005, hayan pagado el impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, de conformidad a la tasa aplicable con anterioridad a dicho período, se hará mediante el formulario 2117, acompañando la siguiente documentación: 

a)   Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de todos los vehículos que usan GLP que sean de su propiedad. 

b)   Certificado de Homologación Individual en la situación de vehículos nuevos importados que vienen acondicionados para el uso de GLP, emitidos por los distribuidores autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, o Certificado otorgado por las Plantas de Revisión Técnica debidamente autorizadas por dicho Ministerio, en los casos de transformación dentro del país de vehículos de combustibles convencionales a GLP, según corresponda. 

c)   Nómina de vehículos tipo b)Transporte pasajeros y carga (Automóviles de alquiler, servicio Individual o Colectivo, con o sin taxímetro, movilización colectiva de pasajeros que no sean autos de alquiler, camiones, tractocamiones, etc.)  de su propiedad que usan o usaron GLP, en los períodos desde 1 de enero 2002 hasta 30 de septiembre 2005, indicando la placa patente, año de fabricación, modelo y cantidad de UTM pagadas por período anual.

d)   Factura por la adquisición, si se trata de vehículos nuevos importados con el dispositivo o kit incorporado, o contrato de compra si se trata de vehículo usado.

e)   Permisos de Circulación de cada uno de los vehículos que usaron GLP de los períodos desde enero 2002 hasta septiembre 2005, teniendo presente que las Municipalidades entregan más de un original de tales Permisos. De haberlos perdido o extraviado, debe solicitar una copia en la respectiva Municipalidad.

f)    Formularios 21, Giro y comprobante de pago de impuestos mensuales hasta el 30.04.2002, y Formularios 50, Declaración y pago simultáneo mensual de impuestos a contar del 01.05.2002, donde conste el pago de 45,00 UTM  de los vehículos que utilizaron GLP en los períodos desde 1° de enero 2002 hasta 30 de septiembre 2005.

g)   Acompañar anexo, con detalle del cálculo del Impuesto pagado en el formulario 50, en el caso de que tenga vehículos tipo a) y b) y que utilicen GNC o GLP. 

l)    Indicar el monto en UTM de la devolución solicitada, de  acuerdo al siguiente ejemplo: 

            Año 2002

            Monto pagado  en  marzo 2002 en UTM vehículos tipo b) que usan GLP = 45,00 UTM

            Menos:

            Rebaja de tasa Ley 20.052 Inciso 2° transitorio                                     = (19,26UTM)

                                                                                                                       -----------------

            Diferencia                                                                                          =  25,74UTM

 ========

            Devolución solicitada año 2002     =  25,74UTM 

3.   Las solicitudes señaladas en los números 1 y 2  precedentes deberán ser presentadas por los contribuyentes en la Dirección Regional o Unidad que corresponda a su domicilio.

4.   El plazo para presentar las solicitudes señaladas  vence el 31 de Diciembre de 2006.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

 

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