Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha
30 de Septiembre de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el
artículo 6° letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del D.L. N° 830, de 1974; y en los artículos 1° y 2°
transitorios de la Ley 20.052 de 2005, que modifica la Ley 18.502 de 1986.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Ley 20.052 publicada en el Diario Oficial el 27 de
septiembre de 2005, modifica la Ley 18.502 de 1986, en relación con el
Impuesto específico al consumo vehicular y a la utilización de los
combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, en
adelante GNC y GLP, respectivamente, y establece regulaciones
complementarias para la utilización de éstos como combustible en vehículos
motorizados.
2.
Que, dicha norma en su artículo 1° transitorio, señala que los
propietarios de vehículos motorizados que utilizan GNC o GLP como
combustible, comprendidos en la letra a) del artículo 12 del decreto ley
Nº 3.063, de 1979, y en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra b) del artículo
12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, cuyo texto ha sido refundido y
sistematizado en el Decreto Supremo N° 2385, del Ministerio del Interior,
de 1996, sobre Rentas Municipales, sólo deberán cancelar las cuotas del
impuesto establecido en la ley Nº 18.502, devengadas y vencidas a la
fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la
presente ley.
Asimismo dispone que aquellos propietarios que hayan pagado en una cuota
anual el impuesto a que se refiere el inciso precedente, podrán recuperar
el monto equivalente a las cuotas mensuales no vencidas a la fecha
de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente
ley, en el plazo y forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
3.
Que, el artículo 2° transitorio de la ley mencionada, modificó el
artículo 1° de la Ley 18.502 de 1986, rebajando el impuesto a los
vehículos motorizados que transiten utilizando GLP como combustible en
las calles, caminos y vías públicas en general, desde el 1 de enero de
2002 hasta la entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales 1 a 4
del artículo 1° de la Ley 20.052 desde 45,00 UTM al año
hasta 19,26 UTM al año.
Asimismo, establece que
los propietarios de los vehículos señalados en el párrafo precedente
que durante el período desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en
vigencia de lo dispuesto en los numerales 1 a 4 del artículo 1° de la
Ley 20.052, hayan pagado el impuesto establecido en el artículo 1° de la
Ley 18.502, de conformidad a la tasa aplicable con anterioridad a dicho
período, podrán recuperar lo pagado en exceso en el plazo y forma que
establezca el Servicio de Impuestos Internos.
RESUELVO:
1.
La solicitud que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos, los
propietarios de vehículos motorizados que utilizan GNC o GLP como
combustible, comprendidos en la letra a) del artículo 12 del decreto ley
Nº 3.063, de 1979, y en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra b) del artículo
12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, que hayan pagado en una cuota anual
el impuesto señalado, o algunas cuotas por periodos posteriores a la
entrada en vigencia de la Ley N° 20.052, de 2005, se hará mediante el
formulario 2117, y acompañando la siguiente documentación:
a)
Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados
otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de todos los
vehículos que sean de su propiedad.
b)
Certificado de Homologación Individual en la situación de vehículos
nuevos importados que vienen acondicionados para el uso de GNC o GLP,
emitidos por los distribuidores autorizados por el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones, o Certificado otorgado por las Plantas
de Revisión Técnica debidamente autorizadas por dicho Ministerio, en los
casos de transformación dentro del país de vehículos de combustibles
convencionales a GNC o GLP, según corresponda.
c)
Nómina de vehículos de su propiedad que usan gas con indicación del
tipo de gas GNC o GLP, placa patente, año de fabricación, modelo, tipo
de vehículo (Transporte de pasajeros, Carga o uso particular), y
cantidad de UTM pagadas por período anual.
d)
Factura por la adquisición, si se trata de vehículos nuevos importados
con el dispositivo o kit incorporado, o contrato de compra si se trata de
vehículo usado.
e)
Permisos de Circulación de cada uno de los vehículos que usen GNC o GLP.
De haberlos perdido o extraviado, debe solicitar una copia en la
respectiva Municipalidad.
f)
Formularios 21, Giro y comprobante de pago o Formularios 50, Declaración
y pago simultáneo mensual de impuestos, donde conste el pago de la cuota
anual correspondiente al año 2005 o el pago de las cuotas por periodos
posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.052.
g)
Acompañar anexo, cuando sea propietario de más de un vehículo por el
que se paga, conteniendo detalle del cálculo del impuesto pagado por cada
uno de ellos y que conforman el valor indicado en la línea 39 del
formulario N° 50, independiente si los vehículos utilizan GNC o GLP.
h)
Indicar el monto en UTM de la devolución solicitada, de acuerdo al
siguiente ejemplo:
Impuesto anual
pagado en el código 212 del Formulario 50 del período marzo 2005,
correspondiente a un vehículo tipo a) que usa GNC, que renueva su patente
hasta el 31 de marzo, equivalente a 8.58UTM
Cuotas
pagadas: 12 cuotas de 0.715 UTM
= 8,58 UTM
Cuotas vencidas al 01.10.2005: 7 cuotas de 0.715 UTM
= 5,005UTM
-------------
Cuotas
no vencidas: 5 cuotas de 0.715 UTM
= 3,575UTM
=======
Devolución solicitada 3,575UTM
2.
La solicitud que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos, los
propietarios de los vehículos que utilicen GLP como combustible que
durante el período desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en
vigencia de lo dispuesto en los numerales 1.- a 4.- del artículo 1º de
la Ley 20.052 de 2005, hayan pagado el impuesto establecido en el artículo
1º de la ley Nº 18.502, de conformidad a la tasa aplicable con
anterioridad a dicho período, se hará mediante el formulario 2117,
acompañando la siguiente documentación:
a)
Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados
otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de todos los
vehículos que usan GLP que sean de su propiedad.
b)
Certificado de Homologación Individual en la situación de vehículos
nuevos importados que vienen acondicionados para el uso de GLP, emitidos
por los distribuidores autorizados por el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones, o Certificado otorgado por las Plantas
de Revisión Técnica debidamente autorizadas por dicho Ministerio, en los
casos de transformación dentro del país de vehículos de combustibles
convencionales a GLP, según corresponda.
c)
Nómina de vehículos tipo b)Transporte pasajeros y carga (Automóviles de
alquiler, servicio Individual o Colectivo, con o sin taxímetro,
movilización colectiva de pasajeros que no sean autos de alquiler,
camiones, tractocamiones, etc.) de su propiedad que usan o usaron
GLP, en los períodos desde 1 de enero 2002 hasta 30 de septiembre 2005,
indicando la placa patente, año de fabricación, modelo y cantidad de UTM
pagadas por período anual.
d)
Factura por la adquisición, si se trata de vehículos nuevos importados
con el dispositivo o kit incorporado, o contrato de compra si se trata de
vehículo usado.
e)
Permisos de Circulación de cada uno de los vehículos que usaron GLP de
los períodos desde enero 2002 hasta septiembre 2005, teniendo presente
que las Municipalidades entregan más de un original de tales Permisos. De
haberlos perdido o extraviado, debe solicitar una copia en la respectiva
Municipalidad.
f)
Formularios 21, Giro y comprobante de pago de impuestos mensuales hasta el
30.04.2002, y Formularios 50, Declaración y pago simultáneo mensual de
impuestos a contar del 01.05.2002, donde conste el pago de 45,00 UTM
de los vehículos que utilizaron GLP en los períodos desde 1° de enero
2002 hasta 30 de septiembre 2005.
g)
Acompañar anexo, con detalle del cálculo del Impuesto pagado en el
formulario 50, en el caso de que tenga vehículos tipo a) y b) y que
utilicen GNC o GLP.
l)
Indicar el monto en UTM de la devolución solicitada, de acuerdo al
siguiente ejemplo:
Año 2002
Monto pagado en marzo 2002 en UTM vehículos tipo b) que usan
GLP = 45,00 UTM
Menos:
Rebaja de tasa Ley 20.052 Inciso 2° transitorio
= (19,26UTM)
-----------------
Diferencia
= 25,74UTM
========
Devolución solicitada año 2002 = 25,74UTM
3.
Las solicitudes señaladas en los números 1 y 2 precedentes deberán
ser presentadas por los contribuyentes en la Dirección Regional o Unidad
que corresponda a su domicilio.
4.
El plazo para presentar las solicitudes señaladas vence el
31 de Diciembre de 2006.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
ALFREDO ECHEVERRÍA
HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
- Secretaría Director
- Subdirector Normativa
- Subdirección Jurídica
- Subdirección Estudios
- Subdirección Fiscalización
- Departamento Fiscalización Tributación Internacional
- I a XVI Direcciones Regionales
- Oficina de Partes
- Boletín del Servicio Impuestos Internos
- Internet
- Diario Oficial en Extracto. |