Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en la
Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como
emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Abril del
2006 a los siguientes contribuyentes:
- ASSA CHILE S.A.
|
RUT 96.863.900-5
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- CIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A.
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RUT 96.573.590-9
|
- COMERCIAL EFAL LTDA.
|
RUT 77.391.660-8
|
- COMERCIAL PATAGONIA S.A.
|
RUT 96.910.780-5
|
- COMERCIAL REDEV S.A.
|
RUT 79.989.560-9
|
- COMERCIALIZADORA A SU HOGAR LTDA.
|
RUT 76.073.070-K
|
- COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS DOMESTICOS
|
RUT 78.025.530-7
|
- CRANE PLASTICS DE CHILE S.A.
|
RUT 96.882.490-2
|
- CRITERIUM S.A.
|
RUT 96.992.560-5
|
- DAIHATSU CHILE S.A.
|
RUT 76.395.560-5
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- DVMET S.A.
|
RUT 96.982.440-K
|
- EDICION ELECTRONICA PROCOLOR LTDA.
|
RUT 77.616.550-6
|
- GARCIA IRUSTA Y COMPANIA LTDA.
|
RUT 77.745.220-7
|
- GRETA CHILE S.A.
|
RUT 96.942.690-0
|
- INVERSIONES Y COMERCIAL CH LTDA.
|
RUT 91.498.000-3
|
- ISSA KHALILIYEH Y CIA LTDA.
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RUT 80.497.400-8
|
- JIMENEZ CERASA S.A.
|
RUT 78.129.360-1
|
- MANUFACTURAS CANNON S.A.
|
RUT 80.404.100-1
|
- MANUFACTURAS DE TEJIDOS Y CONFECCIONES PILLIN LTDA.
|
RUT 79.552.690-0
|
- MERCADO OLIVARES Y CIA. LTDA.
|
RUT 77.079.620-2
|
- MOLETTO HERMANOS S.A. MANUFACTURAS TEXTILES
|
RUT 90.914.000-5
|
- ORDEN INTEGRACION S.A.
|
RUT 96.703.210-7
|
- ORDEN S.A.
|
RUT 94.071.000-6
|
- PRODUCTORA DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS DHOMO LTDA.
|
RUT 78.175.280-0
|
- REFINING TECHNOLOGIES S.A.
|
RUT 96.872.140-2
|
- REIFSCHNEIDER S.A.
|
RUT 96.999.950-1
|
- REUTTER S.A.
|
RUT 81.210.400-4
|
- SERVICIOS GRAFICOS TEKNOCOPIADO LTDA.
|
RUT 78.332.220-K
|
- SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE INTERNET MICONSERJE
S.A.
|
RUT 77.757.520-1
|
- SOC INFORMATICA CASA GRANDE LTDA.
|
RUT 78.791.830-1
|
- SOUTHERN BROTHERS S.A.
|
RUT 96.682.410-7
|
- TEXTIL Y COMERCIAL SANTA FE LTDA.
|
RUT 76.337.850-0
|
- UNIVAC S.A.
|
RUT 76.456.700-5
|
- UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING S.A.
|
RUT 78.375.190-9
|
- VEKA CHILE S.A.
|
RUT 96.949.370-5
|
- VIDEO CHILE S.A.
|
RUT 96.500.980-9
|
- VIRTUAL ANDES INTEGRACION S.A.
|
RUT 99.563.260-8
|
- VVD SOFTWARE S.A.
|
RUT 76.379.810-0
|
-
ELESUR S.A.
|
RUT 96.800.570-7
|
-
INVERSIONES ROLYEC S.A.
|
RUT 99.580.010-1
|
-
CONUENIR ALARCON LTDA.
|
RUT 78.435.730-9
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-
TRAVELLER S.A.
|
RUT 94.861.000-0
|
En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control
de acceso).
-
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el
SII).
-
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
-
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos.
-
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los
no electrónicos.
-
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del
SII.
-
Administración de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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