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RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 20 DE ABRIL DEL 2006
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN N° EX 5396, DE 7 DE DICIEMBRE DEL 2000, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° EX. 03 DE 09 DE ENERO DEL 2001.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N° 1, 18 y 30 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974 y en el Decreto 311 del Ministerio de Hacienda de 17/04/90, y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, actualmente algunos contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera se encuentran obligados a pagar el total de  sus impuestos en moneda nacional.  

2.- Que, desde el punto de vista de la facilitación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta conveniente que dichas empresas puedan pagar sus impuestos en la misma moneda en que llevan su contabilidad, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario.
 

RESUELVO: 

SUSTITUYESE la parte dispositiva de la resolución N° Ex 5396, de 07 de diciembre del 2000, modificada por la Resolución N° Ex 3, de 9 de enero de 2001, por la siguiente: 

1.- Los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18° del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad. En estos casos deberán presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías. 

2.- Déjanse sin efecto las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio, en orden a exigir a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rentas únicamente en dólares o libras esterlinas para que declaren el Impuesto Global Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponen que declaren una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en moneda extranjera a aquellos contribuyentes que han percibido rentas en moneda nacional y extranjera cuando el monto de estas últimas sea superior al 10% de la Renta Bruta del impuesto Global Complementario. 

3.- Para la determinación y pago de los impuestos internos que se expresen o efectúen en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo. 

4.- Los contribuyentes, que de acuerdo con lo dispuesto en el N°1 de la presente Resolución opten por pagar sus impuestos en moneda extranjera, deberán informar de ello, previamente y por escrito, al Servicio de Impuestos Internos. 

Dado el aviso, los contribuyentes interesados quedarán obligados a efectuar el pago de todos los impuestos que les afecten en la moneda en que lleven su contabilidad, en tanto no manifiesten, por escrito, su intención de desistir de dicho procedimiento y volver a efectuar el pago de sus tributos en moneda nacional. El aviso respectivo deberá efectuarse dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se efectuará el pago respectivo. 

El desistimiento a que se refiere el párrafo precedente no será aplicable a los contribuyentes obligados a efectuar pagos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 del Código Tributario. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO.
 

 

(Fdo.)  RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

                                                Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines del caso. 

                                                Saluda a Ud.,

 

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