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RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 26 DE ABRIL DEL 2006
MATERIA : DEROGA AUTORIZACIÓN OTORGADA PARA OPERAR COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, de 23 de Abril de 2003; la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

Que, en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado.

Que, el contribuyente ha solicitado a este Servicio, la derogación de su autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. SII N° 100, de 29 de Octubre de 2004, en virtud de la absorción de patrimonio, de la cual próximamente será sujeto, por parte de ELESUR S.A., RUT N° 96.800.570-7, sociedad que actualmente es emisor electrónico autorizado.

 

SE RESUELVE: 

Derógase la autorización otorgada para operar como emisor de Documentos Tributarios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003 y la Res. Ex. SII N° 100, de 2004, al siguiente contribuyente: 

- CHILECTRA S.A.,                                                            RUT 96.524.320-8

En virtud de esta derogación de autorización, los folios de Documentos Tributarios Electrónicos, solicitados y no utilizados por el contribuyente a la fecha, han sido revocados.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

IBC/MPM
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