Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 7 letra i) y 20 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, en
el artículo 6°, letra B), N° 7 del Decreto Ley N° 830, sobre Código
Tributario, de 1974, Artículo 41 de la Ley N° 18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado y
CONSIDERANDO:
a)
Que por Resolución Ex. N° 21, de 01 de marzo de 2006 (D.O.
04.03.2006), se autorizó a los Directores Regionales para delegar en los
Jefes de Departamento Regionales de Avaluaciones la función de resolver
solicitudes de Reconsideración Administrativa presentadas por los
contribuyentes a través del formulario N° 2835.
b)
La necesidad de agilizar la resolución de las presentaciones efectuadas
por los contribuyentes a través del formulario 2835.
SE
RESUELVE:
AUTORÍZASE
a los Directores Regionales, para delegar mediante resolución, en los
Jefes de Grupos del área Avaluaciones y en los Jefes de Grupos encargados
de los convenios de cooperación entre el Servicio de Impuestos Internos y
las municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones, la función de
resolver solicitudes de Reconsideración Administrativa presentadas por
los contribuyentes a través del formulario N° 2835; lo anterior sin
perjuicio de las facultades delegadas en los Jefes de Departamento de
Avaluaciones.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
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