Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución
Ex. Sii N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año
2006.
2° Que,
el contribuyente citado, cumple los requisitos establecidos en la
referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005, y cuenta con CAL (Códigos
de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a proceder conforme al modelo
de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2006, a
Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT 96.806.980-2.
Segundo:
Autorízase además a dicho contribuyente para
almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años
anteriores al año 2006, en un medio digital.
Tercero:
El contribuyente autorizado deberá cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
Distribución:
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