RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 19 DE MAYO DEL 2006
V I S T O S : Lo dispuesto
en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88° del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los Arts. 2° y 3° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974, y C O N S I D E R A N D O: Que, es necesario mantener vigente
lo dispuesto en la Res. Ex. N° 55, de 02.06.2005, publicada en el Diario
Oficial de 08.06.2005, que instruye respecto del cambio de sujeto de derecho del
IVA en las ventas de berries, S E R E S U E L V E : 1.- REEMPLÁZASE el dispositivo
N° 20 de la Res. Ex. N° 55, de 02.06.2005, por el siguiente: “La presente resolución regirá a
contar del día 1° de junio de 2005 y tendrá carácter indefinido.” 2.- PRORRÓGASE, en los mismos
términos del dispositivo precedente, la vigencia de las resoluciones sobre
autorización de la calidad de retenedor o de excepcionado que se hayan dictado
en virtud de los dispositivos N° 12, 15 y 16 de la citada Resolución. 3.- La presente resolución,
regirá a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario
Oficial. ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., JTP/IBC/FRA |