Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La solicitud presentada por don Dantón Viñales Gómez, RUT N°
12.940.147-8, en representación de PUNTO TICKET S.A., RUT Nº
76.510.420-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Diagonal
Paraguay N° 490, piso 4°, de la comuna de Santiago, en la que pide
autorización para emitir boletas de servicios, en su calidad de
mandatario, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas
presentados o promovidos por terceras personas conforme lo dispone la
Resolución Exenta N° 5028 de 28.08.1998.
Los
artículos 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el
Reglamento del D.L. 825 contenido en el Decreto Supremo Nº 55, de 1977;
la Resolución Nº 75, de 17 de Junio de 1985 del Director del Servicio,
la Res. Ex. N° 5028 de 28.08.1998, y
C
O N S I D E R A N D O :
1º
Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el
uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley
825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de
Hacienda Nº 55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio
se resguarde debidamente los interés fiscales.
2º
Que mediante la Resolución Nº 1251, de 29 de julio de 1980, el Director
del Servicio de Impuestos Internos, estableció requisitos distintos a los
establecidos en la letra B, del artículo 69º del D.S. Nº 55, de 1977,
para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos
y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales.
3º
Que analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección
Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y
reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa
Punto Ticket S.A. por medios computacionales, en la forma que se establece
en la presente resolución, resguarda debidamente el interés fiscal.
R
E S U E L V O :
1°
Autorízase a PUNTO TICKET S.A., RUT Nº 76.510.420-3, para que
emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el
ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos
que señala la Res. Ex. N° 5.028 de 28.08.1998 del Servicio de Impuestos
Internos.
2°
Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y
reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE
Y COMUNÍQUESE.
POR ORDEN DEL
DIRECTOR.
(Fdo.) JORGE
TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.
Secretario General
MSCH/MCL.
DISTRIBUCIÓN:
- Sr. Dantón Viñales Gómez en representación de Punto
Ticket S.A.
Diagonal Paraguay N° 490, 4° Piso.
Santiago
- Direcciones Regionales del país
- Subdirección de Fiscalización
- Depto. de Opiva y Catastro de Contribuyentes
- Secretaría Director
- Oficina de Partes |