VISTOS: Lo estipulado en los Arts. 8,
14 y 55, del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado
en el Diario Oficial el 16 de marzo del 2005, que fijó el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; lo establecido en el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que Fija el Texto Refundido y Actualizado de las Plantas de
Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos
de ingreso y promoción; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 69, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre
Concursos del Estatuto Administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que por
Resoluciones Exentas SIIPERS Nos. 5348 de 13 de Junio, 5929 de 28 de Junio
y 6352 de 10 de Julio, todas del año 2006, en las que se llaman a
concursos de Jefe de Fiscalización Masiva Santiago Oriente, Directivo
grado 7°, Jefe de Fiscalización Antofagasta, Directivo grado 8° y Jefe
de Unidad Ñuñoa, Directivo grado 8°, respectivamente;y,
La necesidad de
rectificar una inconsistencia en los puntajes mínimos señalados en la
parte que se indica de las citadas Resoluciones, para pasar a la segunda
etapa;
RESUELVO:
Rectifícase el
puntaje mínimo señalado en el Item “Procedimiento” en la parte a que
se refiere la Selección de postulantes que pasan a la Segunda Etapa,
segundo párrafo, de la hoja N°5, como sigue:
Donde dice: El
puntaje mínimo aceptado para pasar a la etapa siguiente será de 32
puntos.
Debe decir: El
puntaje mínimo aceptado para pasar a la etapa siguiente será de 34
puntos.
Anótese, comuníquese y publíquese en
Intranet y en la Oficina Virtual del Servicio en Internet
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Distribución:
- Intranet
- Internet |