RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 15 DE JUNIO DEL 2006
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; La Res. Ex. N° 11,
de 2003; La Res. Ex. N° 18, de 2003; La Res. Ex. SII N° 45, de 2003;
La Res. Ex. SII N° 08, de 2004; y 1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. N° 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003. 3°
Que, BANCO FALABELLA ha
sido autorizado como emisor de documentos tributarios electrónicos de
acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de
2003. 4°
Que, este contribuyente tiene como giro principal la prestación de
servicios periódicos sobre la base de contratos con sus clientes, y que
por los cuales emite boletas nominativas.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas
y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Junio
de 2006, a BANCO FALABELLA,
RUT 96.509.660-4. Segundo:
En
relación a las Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, los contribuyentes deberán
cumplir con las siguientes obligaciones: De
las obligaciones generales para la emisión de Boletas Electrónicas: 1.
Almacenar y conservar en forma
electrónica las Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas emitidas. 2.
En caso que el Servicio solicite
información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral
precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que
fueron generados. 3.
Mantener un Libro de Boletas Electrónicas,
el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por
el Servicio de Impuestos Internos. De
los procedimientos de emisión de Boletas Electrónicas: BANCO
FALABELLA, deberá cumplir los
siguientes procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas
y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas: 1.
Para
solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios, debe
autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los
folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del
contribuyente. 2.
La autorización se materializará
a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de
Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el
contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para
evitar que el archivo pueda ser mal usado. 3.
Para la generación del documento
electrónico se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos por una sola vez. 4.
Para la generación del documento
electrónico se debe cumplir las especificaciones del formato y Schema
XML asociado, establecidas por el SII. 5.
La representación impresa de la
Boleta Electrónica o de la Boleta no Afecta o Exenta Electrónica deberá
cumplir lo establecido las normas fijadas en la Res. Ex. N° 18, de
2003, modificada por la Res. Ex. SII N° 84, de fecha 16.08.2005 y
complementada por la Res. Ex. SII N° 76, de fecha 25.07.2005, y lo
especificado en el Instructivo Técnico del SII en lo que se refiere a
la impresión del Timbre Electrónico. 6.
Si
no hay entrega de productos con el documento, se podrá utilizar el
procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 11, de 2003, que faculta al
emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico,
para enviarle imágenes de la representación impresa de los documentos
electrónicos por medios electrónicos. Del
Libro de Boletas Electrónicas: Los
contribuyentes deberán mantener en forma electrónica el archivo Libro
de Boletas Electrónicas. Cada vez que se emita una Boleta Electrónica
o Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, se deberá registrar la
información del documento en este archivo. Al término de cada período
tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este
archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos,
pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz,
para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Al
finalizar el período tributario, se deberá incorporar al Archivo
de Información Electrónica de Ventas, sólo la información del
total de estos documentos electrónicos. De
la fiscalización: 1.
Frente
a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, los emisores
electrónicos deberán poder entregar en forma inmediata, las Boletas
Electrónicas o Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, del período
tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores, que
correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la
fiscalización. Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través
de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a
lo que determine el fiscalizador. En
el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la
impresión de hasta diez (10) documentos. 2.
Igualmente,
frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, los
emisores electrónicos deberán poder entregar en un medio electrónico,
en forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está
efectuando la acción de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas
correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores. 3.
La
información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas,
de Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, como de aquella contenida
en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser solicitada según
distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente: a.
Por período tributario b.
Por determinado rango de montos netos. c.
Por determinado rango de IVA. d.
Documentos generados a un determinado
receptor. En
estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar
y entregar la información. De
la desautorización: 1.
Los
contribuyentes no podrán seguir emitiendo Boletas Electrónicas si
dejan de ser emisores electrónicos autorizados. 2.
El
Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la
autorización otorgada a estos contribuyentes, para emitir Boletas
Electrónicas o Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, si no
cumplen las obligaciones establecidas en la presente resolución. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica,
se encuentra sancionado en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario,
según corresponda. Cuarto:
Una
vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de
operación de la Boleta Electrónica o de la Boleta no Afecta o Exenta
Electrónica, los contribuyentes autorizados por esta Resolución, deberán
adecuar sus procedimientos a dicha normativa. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM Distribución: |