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RESOLUCION EXENTA SII N°01 DEL 02 DE ENERO DEL 2007
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue,

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.

Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados.

Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de ENERO de 2007, a los siguientes Organismos Públicos: 

- Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen   RUT 69.251.900-0
- Servicio de Salud del Maule   RUT 61.606.900-4
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Licantén   RUT 61.606.905-5
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Teno   RUT 61.606.907-1
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Molina   RUT 61.606.908-K
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Hualañé   RUT 61.606.906-3
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Talca   RUT 61.606.901-2
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Constitución   RUT 61.606.911-K
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Curepto   RUT 61.606.910-1
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Cauquenes   RUT 61.606.913-6
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Chanco   RUT 61.606.915-2
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Linares   RUT 61.606.917-9
- Servicio de Salud del Maule Hospital San Javier   RUT 61.606.912-8
- Servicio de Salud del Maule Hospital de Parral   RUT 61.606.918-7

Segundo:    Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

IBC/MPM
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