| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue, VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
      el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley
      sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974,
      la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar
      el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
      en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
      de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 2° Que,
      los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han
      postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han
      cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
      de 2004, para ser autorizados. 3° Que,
      en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el
      Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
      como receptores de documentos tributarios electrónicos.   SE RESUELVE: 
      
       Primero:    
      Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de ENERO de
      2007, a los siguientes Organismos Públicos:  
        
          
            | - Ilustre Municipalidad
              de Alto del Carmen |  | RUT 69.251.900-0 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule |  | RUT 61.606.900-4 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Licantén |  | RUT 61.606.905-5 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Teno |  | RUT 61.606.907-1 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Molina |  | RUT 61.606.908-K |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Hualañé |  | RUT 61.606.906-3 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Talca |  | RUT 61.606.901-2 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Constitución |  | RUT 61.606.911-K |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Curepto |  | RUT 61.606.910-1 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Cauquenes |  | RUT 61.606.913-6 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Chanco |  | RUT 61.606.915-2 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Linares |  | RUT 61.606.917-9 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital San Javier |  | RUT 61.606.912-8 |  
            | - Servicio de Salud del
              Maule Hospital de Parral |  | RUT 61.606.918-7 |  Segundo:
         Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de
      Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en
      la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.   Anótese, comuníquese y publíquese en
      extracto.   (Fdo.) JORGE TRUJILLO
      PUENTESSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
   Lo que transcribo a Ud.,
      para su conocimiento y demás fines   IBC/MPMDistribución:
 -   Internet
 -   Diario Oficial en extracto
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