Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario,
contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en
la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la
Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N°
14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de
2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de Agosto de 2005; la Circular N°
23, de 14 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
los contribuyentes calificados como Prestadores de Servicios Tributarios
Electrónicos, según lo establecido por la Res. Ex. SII N° 81, de
01.08.2005, deben realizar un proceso de acreditación ante este Servicio
para certificar su idoneidad, experiencia y capacidad técnica.
2° Que,
este Servicio ha estimado procedente simplificar el proceso de autorización
de contribuyentes como emisores electrónicos que dispone la Res. Ex. SII
N° 81, de 01.08.2005.
SE RESUELVE:
PRIMERO:
Remplácese el texto del resolutivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 81, de
01.08.2005, por el siguiente: “Los proveedores de soluciones de
facturación electrónica, tanto de servicios vía Internet como de
productos de software, que cumplan con lo establecido en la presente
resolución, podrán ser autorizados como “Prestadores de Servicios
Tributarios Electrónicos”, lo cual los facultará para preinscribir
ante este Servicio a contribuyentes de su cartera de clientes como
emisores de documentos tributarios electrónicos. El registro definitivo
lo perfeccionará finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos
descritos en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”,
que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.”
SEGUNDO:
Remplácese el texto de la letra c. del resolutivo CUARTO de la Res. Ex.
SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Realizar en nombre de su
cliente la verificación de los formatos impresos, que componen la etapa
de certificación del sistema de Facturación Electrónica”.
TERCERO:
Las resoluciones que se dicten en relación a la Res. Ex. SII N° 81, de
01.08.2005, deberán también consignar el número y fecha de la presente
resolución.
CUARTO:
La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
JTP/IBC/ABZ
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial (en extracto) |