| RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 10 DE ENERO DEL 2007 
 Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:     
         VISTOS:
        Lo dispuesto en los
        artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
        Internos, contenida en el artículo 1° del DFL. N° 7, de 1980, del
        Ministerio de Hacienda, lo establecido en los artículos 6° letra A),
        30 inciso segundo y 60, inciso octavo del Código Tributario, contenido
        en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en
        los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880, de 29.05.2003; lo
        establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley 18.156, de 25.08.1982;
        lo dispuesto en el artículo 74, N°1 de la Ley sobre Impuesto a la
        Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974;
        lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.768, del
        2001, y  CONSIDERANDO:  1.-      Que, con el propósito de cumplir
        cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos
        Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias
        que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información
        pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes
        que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta.  2.-
             Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código
        Tributario establece que: “Para la aplicación, fiscalización o
        investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio
        podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
        domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para
        que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o
        antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
        Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión
        por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes,
        el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o
        dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los
        parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de
        la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas
        obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.”  3.-     
        Que, de acuerdo a lo dispuesto en los 
        artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, los técnicos extranjeros a que se
        refieren estas disposiciones, pueden solicitar la devolución de los
        fondos previsionales que en ellas se indica, fondos que con sus
        correspondientes incrementos por concepto de rentabilidad ganada, en el
        momento en que sean devueltos por las respectivas Administradoras de
        Fondos de Pensiones, quedan sujetos, según se trate, al tratamiento
        tributario de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de Impuesto a
        la Renta, o bien, al impuesto establecido en el N° 3
        del artículo 42 bis del mismo texto legal; impuestos que deben ser
        retenidos por las respectivas Administradoras
        de Fondos de Pensiones en su calidad de pagadora de las rentas. 
          SE
        RESUELVE:  1.-     
        Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán presentar al
        Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta Resolución
        se establece, la nómina de los técnicos extranjeros a los cuales en
        conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley N°
        18.156, se les haya  efectuado
        la devolución de sus fondos previsionales, sujetándose para ello al
        formato e instrucciones a que se refiere el resolutivo N° 2 siguiente.  2.-      
        La información requerida anualmente, instrucciones y formato de
        registro podrá obtenerse en la oficina virtual del Servicio, www.sii.cl,
        en la que se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del
        plazo que se establece para su entrega.  3.-      
        La información detallada en el formato de registro, deberá ser
        remitida a este Servicio a más tardar el 28 de Marzo de cada año,
        mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web, 
        www.sii.cl, en el menú de
        Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Nóminas.  4.-      
        En el evento que la información enviada presente problemas o
        deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
        a su recepción, comunicará esta circunstancia a la respectiva
        Administradora a través del sitio web, www.sii.cl,
        para efectos que se rectifique la información proporcionada en el plazo
        de cinco días hábiles, contados desde su envío.  5.-      
        Con todo, si la Administradora de Fondos de Pensiones detecta
        situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en
        los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente
        proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N°
        3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo
        modificaciones y antecedentes sin modificar.  6.-      
        La presente Resolución empezará a regir a partir del Año
        Tributario 2007, y para los años tributarios siguientes, entregando la
        información del año comercial respectivo.                                                              
        (FDO.) RICARDO ESCOBAR
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