| Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° del Código
      Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
      los artículos 1° y 7° de 
      la Ley Orgánica
      del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
      D.F.L. N° 7, de 1980, y   CONSIDERANDO:
       1.  
      Que, conforme a las facultades que la Ley confiere a este Servicio
      respecto de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos
      internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de
      otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté
      especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, resulta
      necesario fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación
      y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el
      D.L. N° 3.475, de 29.08.1980; 2.  
      Que, para tales efectos, mediante Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005,
      se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que
      deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras, fijándose también
      el formato e instrucciones para el envío semestral de la información en
      él contenida a este Servicio; 3.  
      Que, el resolutivo N° 3 de 
      la mencionada Resolución
      , establecía instrucciones respecto del envío de información a través
      de discos compactos (CD), cintas magnéticas u otro medio tecnológico que
      permitiera el procesamiento electrónico de los datos que debían ser
      remitidos a la Subdirección de Informática de 
      la Dirección Nacional
      del Servicio de Impuestos Internos; 4.  
      Que, mediante Resolución Exenta N° 140, de 23.11.2006, se incorporó a
      la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas
      y de remitir a este Servicio la información respectiva, a otras entidades
      fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
      Financieras; por la Superintendencia de Valores y Seguros como también a
      aquéllas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social; 5.- 
      Que, mediante Resolución Exenta N° 87, de 01.08.2007, se remplazó el
      texto del resolutivo N° 3 de 
      la Resolución Exenta N
      ° 2, de 2005, estableciendo el deber para los contribuyentes señalados
      en el resolutivo N° 1 de dicha Resolución y para los obligados por 
      la Resolución N
      ° 140, de 2006, de remitir los archivos mensuales del Auxiliar de
      Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas en forma electrónica, a
      través del portal habilitado en la página de web de este Servicio.      
      Por otra parte, derogó el Formato de Registro e Instrucciones del
      “Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas” y aclaró
      que las obligaciones de llevar y enviar la información respectiva afecta
      a los contribuyentes señalados en los resolutivos N° 1 de las
      Resoluciones Exentas N°s. 2, de 2005, y 140, de 2006, respecto de las
      operaciones gravadas con el señalado tributo en que dichos contribuyentes
      sean sujetos de derecho del impuesto, aún en los casos que se apliquen
      exenciones. Finalmente, dispuso que las modificaciones comentadas regirían
      a contar del 1 de agosto de 2007; 6.- 
      Que, sin perjuicio de la pertinencia de las instrucciones impartidas sobre
      la materia y, teniendo presente una serie de consideraciones de hecho,
      este Servicio ha estimado procedente  liberar a los contribuyentes ya
      aludidos del deber de remitir la información contenida en el citado
      Auxiliar de Registro por la vía señalada.      
      No obstante lo anterior, y con la finalidad de resguardar debidamente el
      interés fiscal comprometido, resulta necesario hacer presente que esta
      información junto a la documentación que respalda los registros, debe
      ser mantenida a resguardo por los contribuyentes y encontrarse a disposición
      de este Servicio cuando sea requerida en el ejercicio de las facultades
      que el ordenamiento jurídico le confiere.   RESUELVO:
       
            
      Libérense los contribuyentes a que se refiere el resolutivo N° 1 de 
      la Resolución Exenta N
      ° 140, de 23.11.2006, del deber de remitir la información contenida en
      el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas al Servicio
      de Impuestos Internos en el formato señalado.   ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
      EXTRACTO   RICARDO ESCOBAR CALDERÓNDIRECTOR
   Lo que transcribo a Ud. para
      su conocimiento y demás fines.   JTP/EMG/ACO/JMP/kcmDISTRIBUCIÓN:
 -   Internet
 -   Diario Oficial (en extracto)
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