| RESOLUCION EXENTA SII N°114 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 
 Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:
        Las
        facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
        c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
        Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio
        de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
        Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
        dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de
        Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de
        diciembre de 2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio;
        y las necesidades del Servicio,  CONSIDERANDO:
          1º.   
        Que, por medio de
        la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica
        de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de Fiscalización
        denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
        atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución
        se indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá
        por “Grandes Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación,
        domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que
        conste en una nómina que fijará el Director mediante resolución.  2º.   
        Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de
        19/11/2001, se fijó la
        Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
        dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de
        criterios de selección que en aquel documento se indicaron. También se
        señala expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos
        contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.   3º.   
        Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada
        Nómina, presentada con fecha 30/08/2007, por don Pedro Samhan Escandar, 
        en su calidad de representante de la empresa que más adelante se
        menciona.  4º.   
        Que,
        de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
        31/08/2007 emitido por el funcionario de la Dirección Grandes
        Contribuyentes, se concluye “No incluir 
        puesto que no cumple con algún criterio de inclusión vigentes.
        ..Sin perjuicio a lo
        anterior, en atención al resolutivo 9° de Res. 39/2007 que establece
        “...previa presentación de una solicitud debidamente fundamentada,
        podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el
        Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes
        Contribuyentes.... será el Director quién resolverá sobre la
        base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante,
        notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director
        tomar esta decisión.  RESUELVO: HA
        LUGAR
        a la solicitud de incorporación
        a
        la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N°
        45 del 19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y
        actualizada por la Res. Ex. N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a
        continuación se individualiza:  CONTRIBUYENTE:
        CITICORP BANKING CORPORATION, RUT:
        59.043.310-1 DOMICILIO:
        Av. Andrés
        Bello 2687 301, Las Condes, Región Metropolitana. La
        presente resolución regirá a contar del día 29 de agosto de 2007.  Las
        Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
        resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento
        de las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
        incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución,
        deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha
        fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello
        a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el
        Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario
        ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad.    ANÓTESE
        Y NOTIFÍQUESE                         
         (RICARDO
        ESCOBAR CALDERON Lo
        que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.                        
         BSG/MLD/MPQV Distribución: |