RESOLUCION EXENTA SII N°114 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las
facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio
de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de
Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de
diciembre de 2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio;
y las necesidades del Servicio, CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de
la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica
de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de Fiscalización
denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución
se indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá
por “Grandes Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación,
domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que
conste en una nómina que fijará el Director mediante resolución. 2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de
19/11/2001, se fijó la
Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de
criterios de selección que en aquel documento se indicaron. También se
señala expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos
contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. 3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada
Nómina, presentada con fecha 30/08/2007, por don Pedro Samhan Escandar,
en su calidad de representante de la empresa que más adelante se
menciona. 4º.
Que,
de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
31/08/2007 emitido por el funcionario de la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye “No incluir
puesto que no cumple con algún criterio de inclusión vigentes.
..Sin perjuicio a lo
anterior, en atención al resolutivo 9° de Res. 39/2007 que establece
“...previa presentación de una solicitud debidamente fundamentada,
podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el
Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes
Contribuyentes.... será el Director quién resolverá sobre la
base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante,
notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director
tomar esta decisión. RESUELVO: HA
LUGAR
a la solicitud de incorporación
a
la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N°
45 del 19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y
actualizada por la Res. Ex. N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a
continuación se individualiza: CONTRIBUYENTE:
CITICORP BANKING CORPORATION, RUT:
59.043.310-1 DOMICILIO:
Av. Andrés
Bello 2687 301, Las Condes, Región Metropolitana. La
presente resolución regirá a contar del día 29 de agosto de 2007. Las
Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento
de las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución,
deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha
fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello
a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el
Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario
ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad. ANÓTESE
Y NOTIFÍQUESE
(RICARDO
ESCOBAR CALDERON Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
BSG/MLD/MPQV Distribución: |