| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      1°, 3° y 4°, de 
      la Ley
      sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
      N° 825, de 1974; lo establecido en 
      la Ley N
      ° 19.799; en 
      la Res. Ex.
      N° 9, de 2001; en 
      la Res. Ex.
      N° 11, de 2003; en 
      la Res. Ex.
      N° 18, de 2003; en 
      la Res. Ex.
      SII N° 45, de 2003; en 
      la Res. Ex.
      SII  N° 08, de 2004; en 
      la Res. Ex.
      SII N° 71, de 2006; en 
      la Res. Ex.
      SII N° 16, de 2007; en 
      la Res. Ex.
      SII N° 57, de 2007; en 
      la Res. Ex.
      SII N° 63, de 2007; en 
      la Res. Ex.
      SII N° 98, de 2007; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      el contribuyente SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, ha cumplido
      las exigencias dispuestas en 
      la Res. Ex.
      SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de
      emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
      dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la
      prestación de servicios periódicos. 2° Que,
      el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
      referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan
      piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.   SE RESUELVE: 1° Autorízase a SODIMAC S.A.,
      RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no
      afectas o exentas electrónicas. 2° La autorización otorgada en
      virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Septiembre
      de 2007, para todas las sucursales del contribuyente y, considerando que
      se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no
      afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo
      establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto de 
      la Res. Ex.
      SII N° 71, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a
      emitir estos documentos en forma electrónica.   ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
      EXTRACTO   JORGE TRUJILLO PUENTESSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
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 -   Diario Oficial
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