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RESOLUCION EXENTA SII N°115 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 71, DE 9 DE JUNIO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N ° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 71, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 16, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 57, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 63, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 98, de 2007; y

 

CONSIDERANDO:

1° Que, el contribuyente SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, ha cumplido las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.

2° Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

 

SE RESUELVE:

1° Autorízase a SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

2° La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Septiembre de 2007, para todas las sucursales del contribuyente y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto de la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

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