| RESOLUCION EXENTA SII N°123 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2007 
 Hoy se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código  Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,  incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida  en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de  Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex.  SII N° 48, de 26 de Abril de 2007; y 1° Que, por la Res. Ex.  SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el  inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios  contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que, en virtud de  dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión  Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de requisitos  necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 3° Que, asimismo, la  facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones otorgadas, de  acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo de la Res. Ex.  SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no contempladas en el  resolutivo indicado. 4° Que, el contribuyente que se detalla en el  único Resolutivo de esta resolución ha solicitado a este Servicio la derogación  de su autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual le  fue otorgada a partir de Mayo de 2007, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N°  48, de 26 de Abril de 2007. Derógase la autorización  otorgada para operar como emisor de Documentos Tributarios electrónicos, de  acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003 y la Res. Ex. SII N°  48, de 2007, al siguiente contribuyente: - MELLADO Y COMPAÑIA LIMITADA                                                                      RUT 79.984.200-9 Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.   (Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES          Lo que transcribo a Ud., para su  conocimiento y demás fines NMT/MPM/HSS |