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RESOLUCION EXENTA SII N°124 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 99, DE 11 DE AGOSTO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:    

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 79, de 2007; y 

CONSIDERANDO: 

Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos. 

Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas. 

                                                                        SE RESUELVE: 

Primero: Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS San Bernardo”, ubicada en Eyzaguirre N° 650, Comuna de San Bernardo; “PARIS Arauco Maipú”, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 399, local N° 102, Comuna de Maipú; “PARIS Marina Arauco”, ubicada en Avenida Libertad N° 1.390, Comuna de Viña del Mar; “PARIS Portal Valparaíso”, ubicada en Avenida Argentina N° 51, Comuna de Valparaíso. 

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Octubre de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  


(
Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

DISTRIBUCIÓN:
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