RESOLUCION EXENTA SII N°124 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo
establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la
Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII
N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res.
Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de 2007; en la Res.
Ex. SII N° 79, de 2007; y 1°
Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias
dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para
participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y
boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos
que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos. 2°
Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la
autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al
mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas.
SE RESUELVE: Primero:
Autorízase a PARIS S.A.,
RUT N° 81.201.000-K,
a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
en las sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS
San Bernardo”,
ubicada en Eyzaguirre N° 650, Comuna de San Bernardo; “PARIS
Arauco Maipú”,
ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 399, local N° 102, Comuna de
Maipú; “PARIS
Marina Arauco”,
ubicada en Avenida Libertad N° 1.390, Comuna de Viña del Mar; “PARIS
Portal Valparaíso”,
ubicada en Avenida Argentina N° 51, Comuna de Valparaíso. Segundo:
La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
contar del mes de Octubre de 2007 y, considerando que se enmarca dentro
del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas
electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los
resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res.
Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado
a emitir estos documentos en forma electrónica. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines DISTRIBUCIÓN: |