| Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: V
      I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art.
      88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en
      la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de
      Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N° 825,
      de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S.
      de Hacienda N° 55, de 1977, reglamento del D.L. N° 825, de 1974; la
      solicitud de fecha 09.05.2007, presentada por Don Domingo Ortega Palma, en
      representación del Banco del Desarrollo,  Rut 97.051.000-1, con
      domicilio en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 949, piso 16, de la
      comuna de Santiago; y   C
      O N S I D E R A N D O: 1.
      Que, el Banco del Desarrollo está implementando el proyecto denominado
      “Punto Desarrollo”, con la finalidad de acercar el Banco a sus
      clientes de las comunas más alejadas de los centros financieros y de
      bancarizar a las personas de estas comunas que no tienen acceso a los
      productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición
      financiera, el que consiste en un contrato que se firmará con un número
      importante de Establecimientos Comerciales o Punto Desarrollo, quienes se
      comprometen a prestar los siguientes servicios: a)
      La facilitación exclusiva para el Banco, de aquellos servicios bancarios
      que le sea posible prestar a sus clientes, mediante la utilización de
      terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), terminales que el
      Banco instalará en el Establecimiento Comercial o Punto Desarrollo. 
      Se citan a título de ejemplo las siguientes funcionalidades que estarán
      disponibles: i) retiros de dinero; ii) depósito de dinero en efectivo;
      iii) El pago de créditos; iv) El pago de cuentas de servicios de
      suministros públicos; v) La transferencia de fondos; vi) La obtención de
      saldos y de mini cartolas de movimientos; vii) El prepago de servicios de
      telefonía; y viii) La venta de juegos de azar.  b)
      La promoción de productos del Banco y la recopilación de antecedentes
      personales y financieros de potenciales clientes de dichos productos, para
      su evaluación por el Banco, quien podrá aceptar o rechazar dichos
      clientes.    El Establecimiento Comercial deberá entregar
      al Banco las solicitudes y antecedentes requeridos por éste, respecto de
      los interesados en sus productos, adjuntando a dichos documentos una nómina
      con el detalle de los datos necesarios para la individualización del
      interesado y la referencia del producto solicitado por éste.  
      Copia de dicha nómina deberá ser firmada y timbrada por el personal de
      la empresa a la cual el Banco encomiende la recolección de dichas nóminas
      en los Establecimientos Comerciales.    El Establecimiento
      Comercial no tendrá responsabilidad alguna por el comportamiento futuro
      de los clientes presentados por éste y aceptados por el Banco. 2.
      Que, el Banco se obliga a pagar por estos servicios las siguientes
      comisiones: ·
      Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados
      en la letra a) del párrafo anterior, el Banco deberá pagar al
      Establecimiento Comercial la cantidad de $ 50.- más Impuesto al Valor
      Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se realicen
      en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en el
      Establecimiento Comercial. ·
      Por la promoción de productos del Banco y la recopilación de
      antecedentes señalados en la letra b) del párrafo anteriormente señalado,
      el Banco deberá pagar al Establecimiento Comercial una comisión de $
      2.500 más Impuesto al Valor Agregado, por cada Tarjeta de Banca Familia
      que sea emitida y activada a los nuevos clientes, cuyas solicitudes y
      antecedentes para su evaluación sean obtenidos por el Establecimiento
      Comercial, además el Banco pagará una comisión del 0,2% del monto
      prestado, más Impuesto al Valor Agregado, por cada crédito de consumo
      que se curse a clientes del Banco cuyas solicitudes de crédito y
      antecedentes para la respectiva evaluación sean obtenidos por medio del
      Establecimiento Comercial. ·
      Que, el Banco se reserva el derecho de incrementar a todos los
      Establecimientos Comerciales, los montos y porcentajes correspondientes a
      las comisiones señalas en este número, cuando las condiciones de mercado
      así lo aconsejen a su sola decisión. 3.
      Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los
      pequeños comerciantes y lo masivo de la red que se proyecta para “Punto
      Desarrollo”, resultaría casi imposible para el Banco del Desarrollo
      controlar que cada prestador de servicios efectúe la liquidación mensual
      de sus comisiones y emita en tiempo y forma factura por la comisión
      referida y recargue el impuesto correspondiente. 4.
      Que, según lo previsto en el Art. 2°, número 2 y en los Arts. 3°, y 10°
      de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio
      u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de
      dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio. 5.
      Que, no obstante, el inciso tercero del Art. 3° de la citada ley,
      prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del
      servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante
      normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de
      Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. 6.
      Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el
      Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la
      facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de la Ley sobre
      Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, cambiando el
      sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando al Banco
      del Desarrollo la responsabilidad de la declaración y pago del tributo
      que afecta a los Establecimientos Comerciales por las comisiones pagadas
      por concepto de los servicios detallados en el punto N° 1 anterior.  
      Además, dentro de los establecimientos de comercio se cuentan pequeños
      contribuyentes que no poseen facturas autorizadas por el Servicio de
      Impuestos Internos y que deberían presentar ampliación de giro ante el
      Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso final del
      Artículo 68 del Código Tributario. 7.
      Que, para aquellos casos en que los prestadores de los servicios, no
      revistan el carácter de “pequeño contribuyente”, se admite la
      posibilidad de excepcionarse de las reglas que sobre cambio de sujeto del
      Impuesto al Valor Agregado dispone la presente resolución, de acuerdo con
      lo establecido en el N° 9, de su parte resolutiva.   S
      E   R E S U E L V E : 1.
      DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto
      al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los Establecimientos de
      Comercio por los servicios bancarios que preste en los terminales electrónicos
      de transmisión de datos (POS), al Banco del Desarrollo, RUT N°
      97.051.000-1. 2.
      Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, el Banco del
      Desarrollo, deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en
      ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá
      declarar y pagar como impuesto de retención, no teniendo los
      Establecimientos Comerciales o “Punto Desarrollo”, obligación de
      emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada por el
      Banco del Desarrollo. En la factura de compra que emita el Banco del
      Desarrollo deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que
      afecta a la operación. Las
      “facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato
      obligatorio establecidos en la Resolución Ex. N° 1.661, de 1985,
      publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 1985, y descritos en
      detalle en el Anexo N°1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el
      Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, además, en
      la página web del Servicio.  Como también deberán cumplir con las
      Resoluciones Ex SII N° 14 y N° 51, ambas del año 2005.  3.
      El valor neto de la factura de compra emitida por el Banco del Desarrollo
      a los Establecimientos Comerciales que operarán en el proyecto “Punto
      Desarrollo”, deberá corresponder exactamente al determinado en la
      liquidación que hará el Banco del Desarrollo mensualmente en base a la
      información que transitará diariamente entre cada Establecimiento
      Comercial, y el monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido
      en las facturas de compra, será para el Banco del Desarrollo un impuesto
      de retención, que deberá declarar en la línea 85, código 39, del
      Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual. 4.
      El no otorgamiento de las facturas de compra, o su emisión sin cumplir
      los requisitos indicados en el párrafo segundo del resolutivo N° 2, hará
      aplicable a la empresa, las sanciones contempladas en el N° 10 del Art.
      97° del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos,
      reajustes, multas e intereses penales que correspondan. 5.
      El Banco del Desarrollo estará obligada a registrar en cuentas separadas
      en sus libros de contabilidad tanto el monto neto de los servicios
      bancarios prestados mediante la utilización de los terminales electrónicos
      de transmisión de datos instalados en los Establecimientos Comerciales,
      como el débito fiscal propio, y las retenciones correspondientes al
      Impuesto al Valor Agregado por las comisiones pagadas. 6.
      Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta
      resolución, tienen derecho a recuperar el crédito fiscal originado en
      las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las
      operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo
      al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin
      perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27° bis de la Ley sobre Impuesto a
      las Ventas y Servicios, D.L  N° 825, de 1974. 7.
      El Banco del Desarrollo deberá llevar un Libro Auxiliar denominado:
      “Operaciones en Punto Desarrollo”, en el que se deberán registrar las
      operaciones en forma cronológica con los siguientes datos mínimos: 
      RUT Establecimiento Comercial o Punto Desarrollo, tipo de operación,
      monto neto comisión, Impuesto al Valor Agregado y Total.  El
      Banco del Desarrollo, deberá remitir cuando el Servicio de Impuestos
      Internos lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo
      determine, información acerca de los servicios bancarios prestados, en el
      proyecto Punto Desarrollo, los valores recaudados y las comisiones
      pagadas, la que, a lo menos contendrá los siguientes datos:
       
       -        
      RUT Establecimiento Comercial-         Dirección-Comuna;
 -         Giro;
 -         N° folio de la(s)
      liquidación(s) asociada(s)
 -        
      N° y fecha de la(s) factura(s) de compra emitida(s)
 -         Monto neto comisión:
 -         Impuesto al Valor
      Agregado;
 -         Total.
 8.
      Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de cambio de
      sujeto establecido en la presente resolución, a aquellos contribuyentes
      que lo soliciten, cuando existan razones calificadas para tal determinación. Es
      requisito necesario para excepcionarse de este cambio de sujeto, que el
      peticionario sea autorizado por este Servicio para emitir documentos
      tributarios electrónicos, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex. SII N°
      45, de 2003. La
      resolución que acceda a lo solicitado deberá llevar antes de la firma y
      con letra mayúscula, la frase: “POR ORDEN DEL DIRECTOR” y publicarse
      extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, dentro de
      los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución,
      debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al contribuyente el
      extracto para su publicación y entrará en vigencia a contar del día 1°
      del mes siguiente al de dicha publicación. El número, fecha de la
      resolución y fecha de su publicación deberá señalarse en las facturas
      que emitan los contribuyentes excepcionados. 9.
      La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario
      Oficial por cuenta de el Banco del Desarrollo y regirá a contar de la
      fecha de implementación del Proyecto “Punto Desarrollo” esto es, a
      partir de la fecha de inicio de las operaciones respectivas y persistirá
      durante el periodo que dure el “Contrato de Prestación de Servicios
      Facilitación y Promoción de Servicios y Productos Bancarios Punto de
      Desarrollo” suscrito con el Banco del Desarrollo.   ANÓTESE,
      COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO   (FDO)
      RICARDO ESCOBAR CALDERONDIRECTOR
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.   Saluda
      a Ud.,   DISTRIBUCION:-   Internet
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