| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en los Arts. 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
      Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del
      Ministerio de Hacienda, de 1980;  en el Art. 6° letra A) N° 1 del Código
      Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los
      Arts. 1º y 68° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
      contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; en el Art. 83 bis de
      su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de
      Hacienda; el Art. 39 de la Ley N° 19.220, la cual regula el
      establecimiento de bolsas de productos agropecuarios; la Resolución Ex.
      SII N° 86, de 01.08.2007, que establece la obligatoriedad de presentar la
      Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas y deroga
      la Resolución Ex. SII N° 10, de 20.01.2006; y   C O N S I D E
      R A N D O: 1.- Que,
      resulta necesario que los contribuyentes que operen como bolsas de
      productos agropecuarios reguladas en la Ley N° 19.220 puedan informar en
      la Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas
      (Declaración Jurada F3323), instruida mediante Resolución Ex. SII N°
      86, de 01.08.2007, el resumen de las transacciones afectas a IVA de
      productos y títulos que representen productos, establecidas en el Art. 39
      de dicha Ley. 2.- Que,
      es necesario instruir la forma de registrar en la Declaración Jurada
      F3323 las facturas de compra emitidas por bolsas de productos
      agropecuarios, conforme al Art. 39 de la Ley N° 19.220.   S E  R E
      S U E LV E : 1.- Las
      bolsas de productos agropecuarios reguladas por la Ley N° 19.220, estarán
      obligadas a presentar la Declaración Jurada F3323 cuando de conformidad a
      los criterios establecidos en la Resolución Ex. SII N° 86, de
      01.08.2007, su sumatoria anual de créditos resulte igual o superior a
      $250.000.000.- 2.- Para
      determinar la sumatoria anual de créditos deberán, en forma adicional,
      incluirse aquéllos que se deriven de facturas de compra emitidas conforme
      a lo señalado en el Art. 39 de la ley referida, considerando las notas de
      crédito y notas de débito asociadas, documentos que conforme a la
      Circular N° 43, de 30.07.2007, que complementó la Circular N° 9, de
      08.02.2006, las bolsas de productos agropecuarios deben declarar en el código
      520 del Formulario 29, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado. 3.- Los
      contribuyentes que operen como bolsas de productos agropecuarios, que de
      acuerdo a lo anterior estén obligados a informar la Declaración Jurada
      F3323, deberán adicionalmente informar en la Declaración Jurada aludida,
      el IVA asociado a los documentos tributarios que emitan por transacciones
      afectas a IVA de productos y títulos que representen productos, los que
      se establecen en el Art. 39 de la ley señalada. 4.- Los
      contribuyentes que operen como bolsas de productos agropecuarios respecto
      de las facturas de compra y notas de débito asociadas, que emitan
      conforme lo dispone el Art. 39° de la Ley N° 19.220, deberán informar
      el monto total semestral de IVA incluido en dichos documentos en la
      columna (2) de la Declaración Jurada F3323, por cada contribuyente
      informado.  En caso que se
      hubiesen emitido notas de crédito por dichas facturas de compra, deberá
      informarse el monto total semestral de IVA incluido en estos documentos en
      una fila separada en la columna (5) de la Declaración Jurada F3323 y
      registrar una letra “F” en la columna (12). La columna (3)
      “Monto Total Semestral de IVA Retenido por Facturas de Compra” no
      deberá informarse, debido a que en los documentos señalados no existe
      retención del impuesto. 5.- 
      Por otra parte, los contribuyentes obligados a presentar la Declaración
      Jurada F3323, que reciban facturas de compra y notas de débito asociadas,
      emitidas por bolsas de productos agropecuarios, conforme lo dispone el
      Art. 39 de la Ley N° 19.220, deberán informar el monto total semestral
      de IVA incluido en dichos documentos en la columna (7) de la Declaración
      Jurada F3323, por cada contribuyente informado. Si estos
      contribuyentes hubiesen recibido notas de crédito asociadas a dichas
      facturas de compra, deberá informarse el monto total semestral de IVA
      incluido en estos documentos en una fila separada en la columna (10) de la
      Declaración Jurada F3323 y registrar una letra “F” en la columna
      (12). La columna (8),
      “Monto Total Semestral de IVA no Retenido por Facturas de Compra”,
      debe completarse registrando el mismo valor informado en la columna (7) o
      en la columna (10), según corresponda. 6.- La
      presente resolución regirá a partir de la fecha de presentación de la
      Declaración Jurada F3323, respecto de la información del primer semestre
      del año 2007, conforme a los plazos y formatos de presentación señalados
      en la Resolución Ex. SII N° 86, de 01.08.2007.   ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO   (FDO) RICARDO ESCOBAR
      CALDERÓNDIRECTOR
   Lo que transcribo a Ud.,
      para su conocimiento y demás fines.   Saluda a Ud.,   JTP/IBC/NMT/JCVDISTRIBUCION:
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