Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7° letra q) de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 23 inciso 2° de la
Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 19 de la Ley N°
19.880, sobre Procedimientos Administrativos; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, los roles de reemplazos y suplementarios del segundo semestre de
2007, con vencimiento al 31 de diciembre de 2007, se encuentran
emitidos y consideran las modificaciones establecidas en resoluciones
notificadas hasta el 31 de octubre del presente año.
2°
Que, el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 17.235, faculta al
Director del SII para dividir en parcialidades los impuestos incluidos en
los roles suplementarios.
3°
Que, se ha diseñado por este Servicio una aplicación computacional,
disponible en la Oficina Virtual y en todas las unidades del SII, que
permite solicitar la división del pago en parcialidades de los
impuestos incluidos en los roles suplementarios del segundo semestre de
2007.
SE
RESUELVE:
1°
Autorízase la división del pago de los impuestos incluidos en roles
suplementarios, correspondientes al segundo semestre del año 2007, a los
contribuyentes que soliciten dicho beneficio a través del sitio web de
este Servicio www.sii.cl, en el link
“Facilidades de Pago Cuotas Suplementarias”, a fin de que sean pagados
conjuntamente con las cuotas de contribuciones de bienes raíces futuras,
en un plazo máximo de 2 años. Para tales fines, se emitirá a los
contribuyentes, a través de dicha aplicación, un comprobante que
contendrá las cuotas parciales que se concedan y sus correspondientes
fechas de vencimiento.
2°
La división de pago otorgada en conformidad a lo señalado en el
resolutivo N° 1 se extenderá respecto de eventuales nuevas cuotas
relativas a roles suplementarios que correspondan a todos o algunos de los
períodos por los cuales se solicitó el pago en parcialidades, respetándose
las fechas de vencimiento establecidas en el “Comprobante de Cobro
Diferido de Suplementarios”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
y PUBLÍQUESE
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
SECRETARIA GENERAL
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