Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Diciembre del
2007 a los siguientes contribuyentes:
- ADMINISTRADORA DE
NAVES HUMBOLDT LTDA. |
|
RUT 78.028.770-5 |
- ALCIA SERVICIOS DE
PERSONAL LTDA. |
|
RUT 79.559.400-0 |
- ARCHIVES EXPRESS CHILE
S.A. |
|
RUT 96.755.510-K |
- BACCIARINI Y HAICHELIS
LTDA. |
|
RUT 76.839.210-2 |
- CAMINCO LTDA. |
|
RUT 77.378.650-K |
- CGE DISTRIBUCIÓN S.A. |
|
RUT 99.513.400-4 |
- COMERCIAL BAJO CERO
LTDA. |
|
RUT 78.305.810-3 |
- COMERCIAL DE METALES
CERRILLOS S.A. |
|
RUT 96.612.690-6 |
- COMERCIAL SANTA ELENA
S.A. |
|
RUT 84.472.400-4 |
- COMERCIAL SOUTH COFFEE
S.A. |
|
RUT 76.012.130-4 |
- COMERCIALIZADORA DE
TRIGO S.A. |
|
RUT 96.511.150-6 |
- FUND INSTITUTO DE
SEGURIDAD DEL TRABAJO |
|
RUT 74.130.000-1 |
- GALVANIZADORA DEL SUR
LTDA. |
|
RUT 76.081.860-7 |
- GALVANIZADORA OCHO
LTDA. |
|
RUT 78.662.900-4 |
- GUILLERMO CLAUDIO
HUERTA ZÚÑIGA |
|
RUT 03.880.918-0 |
- GUILLERMO WALTER ÁLVAREZ
GAHONA |
|
RUT 06.759.709-5 |
- HOTELERA LAS TERRAZAS
LTDA. |
|
RUT 78.383.530-4 |
- HUMBOLDT MARINE
TRAINING LTDA. |
|
RUT 76.038.680-4 |
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL
VALENZUELA LTDA. |
|
RUT 77.497.270-6 |
- IVÁN JULIO CASTRO
SALAZAR |
|
RUT 12.290.105-K |
- LAN AIRLINES S.A. |
|
RUT 89.862.200-2 |
- MANAGER SOFTWARE S.A. |
|
RUT 79.936.340-2 |
- NAVIERAS ULTRAGAS
LTDA. |
|
RUT 92.513.000-1 |
- PABLO ALBERTO ATALA
SELMAN |
|
RUT 12.521.941-1 |
- POLITEC S.A. |
|
RUT 96.567.010-6 |
- PROSEGUR ACTIVA CHILE
SERVICIOS LTDA. |
|
RUT 76.880.070-7 |
- REMOLCADORES ULTRATUG
LTDA. |
|
RUT 78.558.840-1 |
-
REPRESENTACIONES COMERCIALES CABO DE HORNOS LTDA. |
|
RUT 76.096.900-1 |
- RESTAURANT Y MARISQUERÍA
SOLMAR LTDA. |
|
RUT 77.438.320-4 |
- RODAMIENTOS BRINCK
LTDA. |
|
RUT 86.028.400-6 |
- S.A.C. CLINICS &
TRADING S.A. |
|
RUT 76.479.950-K |
- SERVICIOS FORESTALES
RODAL LTDA. |
|
RUT 77.591.470-K |
-
SOC. PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS LTDA. |
|
RUT 79.902.800-K |
- SOC. PROCESADORA DE
LECHE DEL SUR S.A. |
|
RUT 92.347.000-K |
- SOC. PRODUCTORES DE
LECHE S.A. |
|
RUT 91.492.000-0 |
- TASK S.A. |
|
RUT 96.665.740-5 |
-
VITIVINÍCOLA Y COMERCIAL SANTA ANA DE CURICÓ LIMITADA |
|
RUT 87.586.600-1 |
En la Oficina Virtual del SII en Internet
se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado
a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) JORGE
TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |