| “Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
      c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
      Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de
      Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
      Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
      dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto
      de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de
      2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio; y las
      necesidades del Servicio,   CONSIDERANDO:
       1º.   
      Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
      dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
      Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
      Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
      obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
      los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
      cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto
      de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará
      el Director mediante resolución. 2º.   
      Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
      la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
      dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
      de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
      expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
      cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.  3º.   
      Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
      presentada con fecha 14/11/2007, por don Lincoyán Hernández Retamal, RUT
      N° 4.996.948-1, en su calidad de representante legal de la empresa que más
      adelante se menciona.  4º.   
      Que, de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
      07/12/2007 emitido por el funcionario de la Dirección Grandes
      Contribuyentes, se concluye “No incluir  puesto que el
      contribuyente no cumple con criterios de inclusión vigentes... Sin
      perjuicio a lo anterior, en atención al resolutivo 9° de Res. 39/2007
      que establece “...previa presentación de una solicitud debidamente
      fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido
      incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina
      de Grandes Contribuyentes.... será el Director quién resolverá
      sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante,
      notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director tomar
      esta decisión.   RESUELVO: HA
      LUGAR a la solicitud de incorporación a la Nómina de “Grandes
      Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001,
      modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y actualizada por la Res. Ex.
      N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a continuación se individualiza: CONTRIBUYENTE:
      SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA  CENTENARIO COPPER CHILE,RUT N°: 76.051.610-4
 DOMICILIO: MÁLAGA 89, PISO 10, LAS CONDES, SANTIAGO.
 Las Direcciones
      Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución,
      hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las
      peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados
      en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán
      continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización
      o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la
      "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de la
      “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la
      revisión respectiva en aquella unidad.
      
       
       
       La presente
      resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.    ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE   (Fdo.) RICARDO ESCOBAR
      CALDERONDIRECTOR
   Lo que transcribo a Ud. para
      su conocimiento y demás fines.   Saluda a Ud.,   BSG/MLD/MPQVDistribución:
 -   Contribuyente: S.C.M. Centenario Copper Chile
 -   Rep. Legal: Lincoyán Hernández R.
 -   Secretaría Director SII
 -   Secretaría DGC
 -   Archivo Cenac (3)
 -   Internet
 |