“Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de
Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto
de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de
2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio; y las
necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto
de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará
el Director mediante resolución.
2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 14/11/2007, por don Lincoyán Hernández Retamal, RUT
N° 4.996.948-1, en su calidad de representante legal de la empresa que más
adelante se menciona.
4º.
Que, de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
07/12/2007 emitido por el funcionario de la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye “No incluir puesto que el
contribuyente no cumple con criterios de inclusión vigentes... Sin
perjuicio a lo anterior, en atención al resolutivo 9° de Res. 39/2007
que establece “...previa presentación de una solicitud debidamente
fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido
incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina
de Grandes Contribuyentes.... será el Director quién resolverá
sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante,
notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director tomar
esta decisión.
RESUELVO:
HA
LUGAR a la solicitud de incorporación a la Nómina de “Grandes
Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001,
modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y actualizada por la Res. Ex.
N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE:
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CENTENARIO COPPER CHILE,
RUT N°: 76.051.610-4
DOMICILIO: MÁLAGA 89, PISO 10, LAS CONDES, SANTIAGO.
Las Direcciones
Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución,
hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las
peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados
en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán
continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización
o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la
"Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de la
“Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la
revisión respectiva en aquella unidad.
La presente
resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
BSG/MLD/MPQV
Distribución:
- Contribuyente: S.C.M. Centenario Copper Chile
- Rep. Legal: Lincoyán Hernández R.
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
- Archivo Cenac (3)
- Internet
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