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      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en  los artículos 7º, letras e y j) y 46, ambos de
      la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
      D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º
      letra A, Nº 7, y 153 inciso segundo, ambos del Código Tributario; el artículo
      41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del
      Estado; y   CONSIDERANDO: 1°.-
      Que el inciso segundo del artículo 153 del Código Tributario establece
      que el Servicio de Impuestos Internos será considerado, para todos los
      efectos legales, como parte en las apelaciones que incidan en los juicios
      que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada en el procedimiento
      de reclamo de avalúo de bienes raíces; 2°.-
      Que por Resolución Exenta N° 272, de 23 de enero de 1990, publicada en
      el Diario Oficial del día 29 del mismo mes y año, el suscrito delegó en
      los Directores Regionales la atribución de asumir la calidad de parte en
      dichas apelaciones y otorgar patrocinio y poder a los abogados que debían
      defender la posición fiscal;  3º.-
      Que atendida la naturaleza de la apelación de que se trata se estima
      conveniente dejar sin efecto la referida delegación y autorizar para
      hacer uso de esta atribución al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica
      de esta Dirección Nacional; y 4°.-
      Vistos además, las necesidades del Servicio,   SE  
      RESUELVE:  PRIMERO.-
      Derógase la Resolución Exenta N° 272, del 23 de enero de 1990,
      publicada en el Diario Oficial del día 29 de igual mes y año, mediante
      la cual el suscrito delegó en los Directores Regionales la atribución de
      asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los
      Tribunales Especiales de Alzada conjuntamente con la de otorgar patrocinio
      y poder a los abogados que deban actuar ante dichos tribunales. SEGUNDO.-
      Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución
      de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los
      Tribunales Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los
      bienes raíces, y la de conferir patrocinio y otorgar poder  en
      dichas causas a los abogados que deban actuar ante los mencionados
      tribunales. TERCERO.-
      Para que el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica ejerza la
      facultad que se le delega, los Jefes de Departamentos Jurídicos
      Regionales y los Jefes de las Oficinas Jurídicas Regionales, según
      proceda,  inmediatamente de concedido el recurso de apelación por el
      Director Regional, remitirán por correo electrónico un archivo adjunto
      con el proyecto del escrito correspondiente a la causa donde aquél asume
      la calidad de “parte” en representación del Servicio; el mencionado
      escrito indicará, además, el abogado o abogados a quienes se conferirá
      patrocinio y poder. El documento será devuelto firmado por el Subdirector
      para la posterior presentación en el Tribunal Especial de Alzada
      pertinente.   CUARTO.-
      La presente resolución deroga, sólo en lo que pugne con ella, toda otra
      resolución o instrucción vigente sobre la materia.   ANOTESE,
      COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.    (Fdo.)
      RICARDO ESCOBAR CALDERÓNDIRECTOR
   Lo
      que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.   DISTRIBUCIÓN:-   Diario Oficial (extracto)
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