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RESOLUCION EXENTA SII N°153 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2007
MATERIA : FIJA VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS UBICADOS EN LAS AREAS URBANAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y en la Resolución Exenta SII N° 149 del 27 de Noviembre de 2006.

 

CONSIDERANDO:

a)      Que, el Servicio de Impuestos Internos, debe efectuar, a contar del 1° de enero de 2008, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados. Asimismo, debe reavaluar las propiedades abandonadas con o sin edificaciones y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas, informados por la municipalidad respectiva.

b)      Que, para determinar el avalúo fiscal de estos bienes raíces, debe fijar valores para los terrenos y construcciones.

 

SE RESUELVE:

1°)      Los valores base de terrenos y sus coeficientes guías, serán los contenidos en los planos que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, los que se entenderán parte integrante de la presente Resolución.

2°)      Los valores unitarios de las construcciones que se utilizarán en la determinación de los avalúos de construcciones emplazadas en propiedades abandonadas y su correspondiente factor de depreciación serán los contenidos en el Anexo de la presente Resolución. Las definiciones técnicas para la clasificación de las construcciones se encuentran contenidas en la Resolución Exenta del SII N° 8 del 18 de enero de 2006.

3°)      Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2008, los valores de terrenos fijados en los planos que se identifican en el Número 1°) y las tablas de valores de construcciones fijadas en el Anexo de la presente Resolución, se reajustarán, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.

4°)      La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2008.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

(FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

Distribución:
-Internet
-Diario Oficial (en extracto)
-Boletín

Anexos:

- Anexo :     Tablas de Valores Unitarios de Construcciones y de Depreciación de las Construcciones.