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      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre
      Impuesto Territorial y en la Resolución Exenta SII N° 149 del 27 de
      Noviembre de 2006.   CONSIDERANDO: a)     
      Que, el Servicio de Impuestos Internos, debe efectuar, a contar del 1° de
      enero de 2008, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas
      correspondientes a sitios no edificados. Asimismo, debe reavaluar las
      propiedades abandonadas con o sin edificaciones y pozos lastreros ubicados
      en las áreas urbanas, informados por la municipalidad respectiva. b)     
      Que, para determinar el avalúo fiscal de estos bienes raíces, debe fijar
      valores para los terrenos y construcciones.   SE
      RESUELVE: 1°)     
      Los valores base de terrenos y sus coeficientes guías, serán los
      contenidos en los planos que se encuentran en exhibición en las
      respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, los
      que se entenderán parte integrante de la presente Resolución. 2°)     
      Los valores unitarios de las construcciones que se utilizarán en la
      determinación de los avalúos de construcciones emplazadas en propiedades
      abandonadas y su correspondiente factor de depreciación serán los
      contenidos en el Anexo de la presente Resolución. Las definiciones técnicas
      para la clasificación de las construcciones se encuentran contenidas en
      la Resolución Exenta del SII N° 8 del 18 de enero de 2006. 3°)     
      Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de
      2008, los valores de terrenos fijados en los planos que se identifican en
      el Número 1°) y las tablas de valores de construcciones fijadas en el
      Anexo de la presente Resolución, se reajustarán, en el porcentaje de
      variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período
      comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007. 4°)     
      La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2008.
      
       
       
       
       
       ANÓTESE, COMUNÍQUESE
      Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL   (FDO.) RICARDO ESCOBAR
      CALDERÓNDIRECTOR
   Lo que transcribo a Ud. para
      su conocimiento y demás fines.   Distribución:-Internet
 -Diario Oficial (en extracto)
 -Boletín
 Anexos:
      
       -
      Anexo :     Tablas de
      Valores Unitarios de Construcciones y de Depreciación de las
      Construcciones.
      
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