Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial y en la Resolución Exenta SII N° 149 del 27 de
Noviembre de 2006.
CONSIDERANDO:
a)
Que, el Servicio de Impuestos Internos, debe efectuar, a contar del 1° de
enero de 2008, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas
correspondientes a sitios no edificados. Asimismo, debe reavaluar las
propiedades abandonadas con o sin edificaciones y pozos lastreros ubicados
en las áreas urbanas, informados por la municipalidad respectiva.
b)
Que, para determinar el avalúo fiscal de estos bienes raíces, debe fijar
valores para los terrenos y construcciones.
SE
RESUELVE:
1°)
Los valores base de terrenos y sus coeficientes guías, serán los
contenidos en los planos que se encuentran en exhibición en las
respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, los
que se entenderán parte integrante de la presente Resolución.
2°)
Los valores unitarios de las construcciones que se utilizarán en la
determinación de los avalúos de construcciones emplazadas en propiedades
abandonadas y su correspondiente factor de depreciación serán los
contenidos en el Anexo de la presente Resolución. Las definiciones técnicas
para la clasificación de las construcciones se encuentran contenidas en
la Resolución Exenta del SII N° 8 del 18 de enero de 2006.
3°)
Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de
2008, los valores de terrenos fijados en los planos que se identifican en
el Número 1°) y las tablas de valores de construcciones fijadas en el
Anexo de la presente Resolución, se reajustarán, en el porcentaje de
variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
4°)
La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2008.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(FDO.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
Distribución:
-Internet
-Diario Oficial (en extracto)
-Boletín
Anexos:
-
Anexo : Tablas de
Valores Unitarios de Construcciones y de Depreciación de las
Construcciones.
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