RESOLUCION EXENTA SII N°19 DEL 24 DE ENERO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre
de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex. SII
N° 79, de 01 de Agosto de 2005; y 1°
Que, por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, en virtud de dicha facultad,
este Servicio puede autorizar la emisión Documentos Tributarios Electrónicos,
exigiendo el cumplimiento de requisitos necesarios para resguardar
debidamente el interés fiscal. 3°
Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las
autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el
resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en
otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado. 4°
Que, el
contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución,
ha solicitado a este Servicio, la derogación de su autorización para
emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res.
Ex. SII N° 79, de 01 de Agosto de 2005, con el fin de incorporarse al
Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME, dispuesto por este
Servicio en su Oficina Virtual en Internet, www.sii.cl.
SE
RESUELVE: Derógase
la autorización otorgada para operar como emisor de Documentos
Tributarios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003 y la Res. Ex. SII N° 79, de 2005, al siguiente
contribuyente: -
JEJ
CAPACITACION LIMITADA,
RUT
76.264.870-9 Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/MPM |