| “Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
      c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
      Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de
      Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
      Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
      dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto
      de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de
      2003 y actualizado por la Res. Ex. N° 92 de 1° de agosto de 2006, todas
      de este Servicio; y las necesidades del Servicio   CONSIDERANDO:
       
      
       1º.   
      Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
      dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
      Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
      Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
      obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
      los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
      cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto
      de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará
      el Director mediante resolución. 2º.   
      Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
      la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
      dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
      de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
      expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
      cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.  3º.   
      Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
      presentada con fecha 04/01/2007, por don Nicolás Imschenetzky
      Ebensperger, RUT N° 12.918.106-0, en su calidad de representante legal de
      la compañía que más adelante se menciona.  4º.   
      Que, de acuerdo a Informe  Inclusión Nuevos Contribuyentes de fecha
      09/01/2007 emitido por  funcionario de la Dirección Grandes
      Contribuyentes, se concluye, “En consideración a que, es posible
      incluir a contribuyentes que cumplen el criterio de Ingresos o Capital
      Efectivo (excluyente), entre otros criterios y, en este caso se cumple el
      de Capital Efectivo se recomienda incluir a este contribuyente en la Nómina
      de la DGC”.   RESUELVO: 1.     
      Incorpórase  a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada
      mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de
      02/12/2003 y actualizada por la Res. Ex. N° 92 de 01/08/2006, a la
      sociedad que a continuación se individualiza: CONTRIBUYENTE:
      INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SAN ANDRES LIMITADA, RUT N° 79.698.660-3
 DOMICILIO CASA MATRIZ: Avda. San Andrés 37, Lomas De San Andrés,  Concepción
 2.     
      Los procesos de fiscalización que se encuentren en curso a la fecha de
      publicación de esta resolución y que se refieran al contribuyente
      individualizado en el resolutorio anterior, de esta resolución, deberán
      ser conocidos por la Dirección Grandes Contribuyentes. 3.     
      La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.   ANÓTESE
      Y NOTIFÍQUESE   (Fdo.)
           RENE GARCIA GALLARDODIRECTOR (S)
   Lo
      que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.   Saluda
      a Ud.,   BSG/MLD/MPQVDistribución:
 -   Contribuyente: Ingeniería y Construcción San Andrés
      Limitada
 Rep. Legal: Nicolás Imschenetzky E.
 -   Secretaría Director SII
 -   Secretaría DGC
 -   Archivo Cenac (3)
 -   Internet
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