| Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: V
      I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art.
      88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en
      la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de
      Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N° 825,
      de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S.
      de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la
      solicitud de fecha 24.04.2006, presentada por Don Felipe Brahm García y
      por Don Rodrigo Undurraga Ossa en representación de Transbank S.A. Rut
      96.689.310-9, con domicilio en calle Huérfanos N° 770, piso 10°, comuna
      de Santiago; y   C
      O N S I D E R A N D O: 1.-  
      Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en  adelante
      el Ministerio, por Resolución Exenta número 897 de fecha 18 de abril de
      2005, adjudicó al Banco Estado de Chile el contrato de prestación de los
      servicios de administración financiera de los recursos del sistema de
      transporte público de Santiago. Con fecha 28 de julio de 2005, se
      suscribió entre el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante
      el AFT, y el Ministerio, dicho contrato.  Conforme
      a las bases y al contrato AFT, el AFT deberá proporcionar desde la fecha
      de inicio de operaciones, que corresponde a la Fase II del Plan
      Transantiago  y por toda la vigencia del contrato AFT, esto es hasta
      12 años después de iniciadas las operaciones -ya sea directamente o a
      través de subcontratación- una red de comercialización mínima del
      Medio de Acceso la que debe incluir los puntos de comercialización del
      medio de acceso en adelante “PCMA”. Por
      su parte, el AFT actuará como recaudador del sistema, por sí o a través
      de subcontratación. Con
      fecha 8 de febrero de 2006, el AFT suscribió contrato con Transbank S.A.,
      en que esta última es subcontratada en forma exclusiva por la primera
      para que opere como recaudador del Sistema.  2.-  
      Que, los establecimientos de comercio que pasen a tener la calidad de
      “PCMA”, cobrarán a Transbank una comisión por operar y mantener
      dicho punto de comercialización, la cual se calcula según el monto
      recaudado en el mes calendario inmediatamente anterior, más IVA. 3.-  
      Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los
      pequeños comerciantes y lo masivo de la red de comercialización,
      resultaría casi imposible para Transbank controlar que cada proveedor
      efectúe la liquidación mensual de las recargas y emita, en tiempo y
      forma, la correspondiente factura por la comisión referida y recargue el
      impuesto correspondiente. Lo anterior responde a que dentro de los
      “PCMA” existirían muchos pequeños contribuyentes con los cuales
      Transbank no mantiene relaciones comerciales derivadas de la aceptación
      de las tarjetas que administra. Por
      tal razón, Transbank propone un mecanismo para resguardar el interés del
      Fisco, que permita una administración eficiente, transparente y eficaz,
      siendo éste la emisión centralizada mensual de las facturas por cuenta
      del “PCMA”, la cual se determina en forma automática conforme a los
      montos transados que se registran en el sistema.   4.-  
      Que, según lo previsto en el Art. 2°, número 2 y en los Arts. 3°, y 10°
      de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio
      u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de
      dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio. 5.-  
      Que, no obstante, el inciso tercero del Art. 3° de la citada ley,
      prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del
      servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante
      normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de
      Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. 6.-  
      Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el
      Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la
      facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de la Ley sobre
      Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, cambiando el
      sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a Transbank
      S.A. la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a
      los “PCMA” por las comisiones pagadas por concepto de servicios de
      cargas y recargas de tarjetas representativas de cuotas de transportes. 7.-  
      Que, para aquellos casos en que los prestadores de los servicios como
      “punto de comercialización de medios de acceso”, no revistan el carácter
      de “pequeño contribuyente”, se admite la posibilidad de excepcionarse
      de las reglas que sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado
      dispone la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el N°
      9, de su parte resolutiva.   S
      E  R E S U E L V E : 1.-  
      DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto
      al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los “PCMA” por los
      servicios de cargas y recargas que efectúen en tarjetas utilizadas en los
      diversos medios de locomoción colectiva adheridos al sistema de
      Transporte Público de Santiago a Transbank S.A. RUT: 96.689.310-9. 2.-  
      Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, Transbank S.A.
      deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100
      % del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá declarar y pagar
      como impuesto de retención, no teniendo el “PCMA”, obligación de
      emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada por
      Transbank S.A. En la factura de compra que emita Transbank deberá dejar
      constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. Las
      “facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato
      obligatorio establecidos en la Resolución Ex. N° 1.661, de 1985,
      publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 1985, y descritos en
      detalle en el Anexo N°1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el
      Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, además, en
      la página web del Servicio. 3.-  
      El valor neto de la factura de compra emitida por Transbank al
      “PCMA”, deberá corresponder exactamente al determinado en la
      liquidación de las recargas que hará Transbank mensualmente en base a la
      información que transitará diariamente entre el “PCMA” y ellos y que
      simultáneamente va también al AFT Transantiago, y el monto del Impuesto
      al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra, será
      para Transbank S.A. un impuesto de retención, que deberá declarar en la
      línea 85 código 39 del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo
      mensual. 4.-  
      El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas de
      compra, podrá ser utilizado por Transbank S.A., como crédito fiscal. 5.-  
      El no otorgamiento de las facturas de compra, o su emisión sin
      cumplir los requisitos indicados en el párrafo segundo del resolutivo N°
      2, hará aplicable a la empresa, las sanciones contempladas en el N° 10
      del Art. 97° del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los
      tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan. 6.-
        La empresa Transbank S.A. estará obligada a registrar en cuentas
      separadas en sus libros de contabilidad tanto el monto neto de los
      servicios de carga y recarga recaudados, como el débito fiscal propio, y
      las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado que afecten
      a los “PCMA” por las comisiones pagadas.  7.-  
      Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta
      resolución, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al
      igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no
      afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto
      en el Art. 27° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L 
      N° 825, de 1974. 8.-  
      La empresa Transbank, deberá remitir, cuando el Servicio lo solicite,
      en la forma y por los periodos que éste lo determine, información acerca
      de los servicios de carga y recarga recaudados por medio de las tarjetas y
      de las comisiones pagadas que, a lo menos contendrá los siguientes datos: 
      
       -  
      RUT del PCMA;-   Dirección-Comuna;
 -   Giro;
 -   Monto neto los servicios de carga y recarga recaudados;
 -   N° y fecha de la(s) factura(s) de compra emitida(s)
 -   N° folio de la(s) liquidación(s) asociada(s)
 -   Medio(s) de pago(s)
      aceptado(s);
 -   Tasa de la comisión pagada;
 -   Monto neto comisión:
 -   Impuesto al Valor Agregado;
 -   Total.
 9.-  
      Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de cambio
      de sujeto establecido en la presente Resolución, a aquellos
      contribuyentes que lo soliciten, cuando existan razones calificadas para
      tal determinación. Es
      requisito necesario para excepcionarse de este cambio de sujeto, que el
      peticionario sea autorizado por este Servicio para emitir documentos
      tributarios electrónicos, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex. SII N°
      45, de 2003. La
      resolución que acceda a lo solicitado deberá publicarse extractada en el
      Diario Oficial, por cuenta del peticionario, dentro de los quince días
      corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, debiendo el Director
      Regional confeccionar y entregar al contribuyente el extracto para su
      publicación y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes
      siguiente al de dicha publicación. El número, fecha de la resolución y
      fecha de su publicación deberá señalarse en las facturas de venta que
      emitan los contribuyentes excepcionados. 10.-  
      La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario
      Oficial por cuenta de Transbank S.A. y regirá a contar de la fecha de
      implementación del Plan Transantiago esto es, a partir de la fecha de
      inicio de operaciones que corresponde a la Fase II del Plan Transantiago y
      persistirá durante el periodo que dure el contrato de recaudador de
      Transbank.   ANÓTESE,
      COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO   (FDO)
      RICARDO ESCOBAR CALDERONDIRECTOR
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
      a Ud.,   NMT/CBN/HSR/MVHDISTRIBUCION:
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