RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del
2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a
contar del mes de Febrero del año 2007 a los siguientes contribuyentes: - AMECO
CHILE S.A. RUT
96.862.140-8 - CONSTRUCTORA
ALTAYO HERMANOS LTDA. RUT
79.588.240-5 - DARTEL
S.A. RUT
96.806.110-0 - FAM
AMERICA LATINA MAQUINARIAS LTDA. RUT
77.683.790-3 - LUISA
ROJAS Y CIA LTDA RUT
78.777.600-0 - OBRAS
Y DECORACIONES LTDA. RUT
77.091.810-3 - SMB
FACTORING S.A. RUT
99.513.410-1 - SOC
DE SERVICIOS Y ASESORIAS COMPUTACIONALES SERGIO GARCIA CIA LTDA. RUT
77.473.680-8 - SOCIEDAD
CERVECERA BEACHA LTDA. RUT
76.097.190-1 - SERVICIOS
DE ASESORIAS TECNICAS E INDUSTRIALES LTDA. RUT
77.666.120-1 - BBVA
SEGUROS DE VIDA S.A. RUT
96.933.770-3 - HIDROELECTRICA
CACHAPOAL S.A. RUT
99.551.030-8 - PACIFIC
HYDRO CHILE S.A. RUT
96.990.040-8 - UNISUR
ALIMENTOS LTDA. RUT
77.647.040-6 En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los
documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma
electrónica. Segundo:
Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido
en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: Administración de perfiles de acceso
de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización
de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada (asignación única
de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de los documentos e
información generada. Envío de documentos al SII previo a su
entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N°
10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de
documentos con otros contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de
recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los
documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos
de la Información Electrónica de Compras y Ventas. Generación, mantención y custodia del
Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados,
rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de contingencias.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM Distribución: |